16/12/2010

Renta 2010 - Cuenta ahorro vivienda

La Administración Tributaria pensando en el contribuyente creó las cuentas vivienda, con el fin de facilitar el acceso a la adquisición de la vivienda habitual, sin perder beneficios fiscales.

Comentar

Imprimir

Las CUENTAS VIVIENDA siguen siendo un instrumento idóneo para conseguir el máximo beneficio financiero-fiscal, sin perder deducciones en la adquisición de la primera vivienda habitual.

Para ampliar este tema tan importante podemos decir que darán derecho a deducción las cantidades invertidas en las CUENTAS VIVIENDA, siendo sus características más importantes:

CARACTERÍSTICAS DE LAS CUENTAS VIVIENDA

a) Las cantidades aportadas tienen que dedicarse a la adquisición o rehabilitación de la PRIMERA vivienda habitual.
b) Tienen que ser cuentas separadas del resto de los depósitos.
c) La deducción será del 15%, con el límite de 9.015 euros.
d) Es necesario que el patrimonio del sujeto pasivo aumente al menos en la misma proporción que la inversión realizada.
e) Sólo se puede tener una cuenta vivienda.
f) Podrán trasladarse los fondos de una entidad a otra.
g) Las cuentas financieras y los fondos de inversión no tienen la consideración de cuenta vivienda.
Se PERDERÁ EL DERECHO A DEDUCCIÓN en los siguientes casos:
a) Cuando se disponga del dinero para fines distintos de la adquisición o rehabilitación de la vivienda.
b) Si han transcurrido 4 años si haber adquirido la vivienda.
c) Cuando con posterioridad a la adquisición no se cumplan las condiciones para la deducción:
            - Si no se habita en un año desde la adquisición.
            - Si no se está vivienda al menos 3 años.
d) Si no se identifican los datos de las cuentas.

Seguidamente vamos a ver algunos CONCEPTOS BÁSICOS DE LA DEDUCCIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL que nos ayudarán a comprender mejor este beneficio.

- 1. Es necesario que se habite al menos durante 3 años, salvo circunstancias especiales.

- 2. Deberá ser habitada la vivienda en un plazo de 12 meses, desde la fecha de adquisición o terminación de obras, salvo fallecimiento o que utilice una vivienda por empleo.

- 3. Se asimilan a vivienda habitual:

        - Los gastos de ampliación.
        - La construcción, siempre que se termine en un plazo no superior a 4 años.
        - 2 plazas de garaje adquiridas con la vivienda.

- 4. Cuando por quiebra o suspensión de pagos (judicialmente declaradas) no se finalicen las obras en 4 años, éste se ampliará otros 4 años, siendo necesario que el contribuyente acredite las inversiones realizadas y justificantes  de la quiebra o suspensión de pagos en la declaración de la renta.

- 5. Si no se pueden terminar las obras de construcción por circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente se podrá solicitar a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria durante los 30 días siguientes al incumplimiento del plazo. La ampliación no podrá superar los 4 años.

- 6. Se considerará rehabilitación cuando se cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

          a) Que se declaren como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas.
          b) Que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años anteriores a la rehabilitación o, en otros casos, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de su rehabilitación.

Más Fiscal Ver Todos

Compartir