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José Antonio Almoguera | Fiscal
23 de feb de 2009 | 13:09

Tengo una empresa de explotación de playa y una empresa de flores. Me dicen que un furgón mediano no puede desgravar, ni su compra, ni sus gastos, porque lo puedo usar como coche particular. Ante mi dificultad para conducir furgones cerrados o grandes (aparte de que uno grande me resulta innesesario), mi pregunta es ésta. ¿Es esto cierto? ¿Sólo puedo comprar estos tipos de vehículos para degravar? ¿Puedo hacerlo con la furgoneta normal que me pensaba comprar? ¿Me conviene el renting o leasing? ¿Qué diferencia hay entre los dos? Si la compro usada, ¿puedo también desgravar su compra?

La compra de una furgoneta tiene la consideración de vehículo industrial usándose para la actividad económica que se realice, siendo deducibles todos los gastos que se produzcan incluida la compra, salvo que se esté tributando en el régimen de estimación objetiva en la actividad.

La compra puede realizarse como leasing o renting. Una de las principales ventajas del renting es que no estropea la situación financiera de la empresa, pues es un alquiler que no figura la deuda en el balance.

El leasing tiene como ventaja importante que una vez llegado el vencimiento se podrá quedar con la furgoneta pagando el valor residual que figura en el balance.

Fiscalmente las operaciones son buenas, considerando que como empresa de reducida dimensión se puede incrementar la amortización de inmovilizado.

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