Consultorio: Fiscal
"Mi empresa pone a mi disposición un vehÃculo, pero dicen que tengo que pagar a Hacienda. ¿Es cierto?"
Cuando la empresa en la que se trabaja cede un vehÃculo para su uso, a efectos fiscales se considera que se da una retribución en especie que debe ser considerada a la hora de tributar y sobre la que se aplica la retención correspondiente, al igual que al resto de las retribuciones.
Se considera retribución en especie las obtenidas por la empresa en la que se trabaja para fines particulares de forma gratuita o a un precio inferior al normal de mercado.
La cuantificación de dicha retribución en especie en el caso de vehÃculos será:
- En el caso de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluido incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el impuesto de matriculación y cualquier otro gasto ocasionado en la compra.
- En el supuesto de uso el importe que corresponda al 20% del coste de adquisición del vehÃculo, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el impuesto de matriculación y cualquier otro gasto ocasionado en la compra.
- En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de la entrega se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior.
Hacienda quiere gravar la utilización particular por lo que indica que únicamente se aplicará dicho porcentaje sobre la porción de tiempo durante el dÃa utilizado para uso propio, por lo que si se utiliza parte del tiempo para el trabajo esta parte se deberá descontar.
De acuerdo con la Dirección General de Tributos cuando el uso del vehÃculo es para el trabajo y para uso particulares, se considera que 2/3 del dÃa se utiliza para uso propio y 1/3 (8 horas) para el trabajo, por lo que el porcentaje del 20% se aplicará únicamente sobre los 2/3 del valor del vehÃculo. De esta manera, el trabajador se beneficiará de una reducción en su tributación por el coche de la empresa. Pero aún hay más: si éste se utilizara únicamente para el trabajo no se imputarÃa absolutamente nada como retribución en especie.
En el supuesto de que el vehÃculo se entregue en propiedad del trabajador deberé considerarse como retribución el importe total recibido, en el año en que se pueda disponer del bien.
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