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José Antonio Almoguera | Fiscal
30 de jun de 2008 | 12:32

"Voy a ir al dentista y me gustaría saber si me tienen que cobrar IVA".

Dentista.

Cuando nos prestan un servicio de asistencia médica debemos tener en cuenta que la mayoría de los mismos están exentos de pagar IVA.

  • Los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y servicios directamente relacionados por Entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados.
  • La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios que consistan en diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades.
  • Las entregas de sangre, plasma sanguíneo y demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano para fines médicos o de investigación.
  • Los servicios de estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales y la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen las operaciones.
  • El transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especialmente adaptados para ello.

Es indiferente quién sea el pagador o cobrador del servicio. Por lo tanto, están exentos todos los servicios prestados por un médico independientemente que estos sean abonados por el mismo paciente o por una entidad médica.

No se entienden exentos los siguientes servicios:

  • Entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los establecimientos anteriores.
  • Servicios prestados a personas distintas a las que deben estar hospitalizadas (alimentación, alojamiento...)
  • Servicios veterinarios.
  • Arrendamientos de bienes realizados por las entidades anteriores (salas, equipos...)

No se comprende dentro del término de profesionales médicos a los digitopuntores, acupuntores, naturópatas y masoterapistas.

Las operaciones de cirugía estética no están exentas de pagar el IVA.

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