16/12/2010

Renta 2010 - Deducción por adquisición de vivienda habitual

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La DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL es la más importante, siendo sus CARACTERÍSTICAS, las siguientes:
- El importe de la deducción es el 15% de las cantidades satisfechas en la adquisición o rehabilitación.
- La máxima deducción es de 9.015 euros anuales, por declaración, Incluyéndose en esta cantidad todo lo pagado (amortización, intereses, gastos, etc.).
- Además es necesario que el patrimonio del contribuyente aumente al menos en la misma proporción que la inversión realizada, sin que se consideren los intereses y otros gastos de financiación.
Todas las viviendas adquiridas antes del 20 de enero de 2006, utilizando financiación ajena tienen derecho a practicar la COMPENSACIÓN FISCAL POR DEDUCCIÓN EN ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL.

La cuantía de esta deducción será la diferencia positiva entre:
El importe del incentivo teórico que hubiera correspondido al contribuyente de mantenerse la normativa anterior, y la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en la nueva Ley del IRPF.
En la normativa anterior se indicaba que cuando se financia con capital ajeno los porcentajes de deducción son mayores, según podemos ver en el siguiente detalle:

2 primeros años:      

       -25% hasta 4.507,59 euros.
       -15% hasta 4.507,59 euros.

Resto:          

        -20% hasta 4.507,59 euros.
        -15% hasta 4.507,59 euros.
          
Se deberá cumplir:
- Que se financie al menos el 50% del valor de adquisición.
- Que durante los 3 primeros años no se amortice más del 40%.
- Sólo se aplicará para la adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual.
- No se aplicará en la construcción o ampliación.
Cuando se haya disfrutado de deducción por otra vivienda o se acoja al beneficio por reinversión, la deducción se efectuará una vez minorada la cantidad deducida anteriormente y la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
El beneficio por reinversión consiste en no tributar por los incrementos producidos en la enajenación de la vivienda habitual, siempre que el importe recibido se invierta en la adquisición de otra vivienda habitual, en un periodo máximo de 2 años.

Los CONTRIBUYENTES MINUSVÁLIDOS  tienen MAYORES DEDUCCIONES, pudiendo deducirse, como vivienda habitual, por las inversiones efectuadas por obras e instalaciones de adecuación y elementos comunes para su mejor traslado, cumpliéndose:
    a) Que se solicite certificado a la Administración.
    b) La base máxima de deducción es de 12.020 euros anuales.
    c) El tipo de deducción es del 15%
    d) Cuando se utilice financiación ajena la deducción será de:
        

2 primeros años:        

             - 25% hasta 6.010,12 euros
             - 15% hasta 6.010,12 euros
Resto de años:            

             - 20% hasta. 6.010,12 euros
             - 15% hasta. 6.010,12 euros

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