Consultorio: Inmobiliario Loading

José Antonio Almoguera | Inmobiliario
23 de dic de 2008 | 10:19

"Un deudor se ha deshecho de sus bienes. ¿Qué puedo hacer?"

Puede emplear la acción revocatoria que es aquella que corresponde a los acreedores contra su deudor para pedir la revocación de los actos realizados en fraude de sus derechos. Esta acción se refiere a la posibilidad de que los acreedores, después de haber perseguido los bienes en posesión del deudor, para realizar cuanto se les debe, impugnen los actos que el deudor haya realizado en fraude del derecho de los acreedores.
Es decir, tratar de revocar las compraventas fraudulentas efectuadas por el deudor e intentar que los bienes vendidos reviertan nuevamente al patrimonio del acreedor para poder así hacerse pago con ellos del crédito que ostentan.
Requisitos:

  • Que el acreedor tenga un crédito contra el deudor. Que el deudor celebre un contrato posterior que beneficie patrimonialmente a un tercero.
  • Que el acreedor resulte perjudicado por dicho acto.
  • Que el acreedor carezca de otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio.
  • Que el acto del deudor sea fraudulento, presumiéndose en:

o Los contratos por los que el deudor enajene bienes a título gratuito.
o Las enajenaciones a título oneroso hechas por aquellas personas contra las cuales se haya pronunciado antes sentencia condenatoria o expedido mandamiento de embargo de bienes.

  • Si la enajenación fue onerosa, que el adquirente haya sido cómplice en el fraude.
  • Que la acción se ejercite en el plazo de cuatro años.

Comentarios

Últimas Consultas