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01 de dic de 2011 | 11:35

Calificada la relación contractual como laboral y no administrativa, ha de mantenerse al trabajador con sus condiciones de trabajo.

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de un trabajador de la Administración, sosteniendo que estando acreditado que la relación por la que prestaba servicios era de carácter laboral y no administrativo.

(Sentencia de 21 de junio de 2011).

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