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01 de dic de 2011 | 11:34

No cabe resolver una compraventa de un inmueble por falta de pago mediante un burofax.

La falta de pago del precio en la compraventa de un inmueble faculta al vendedor a instar su resolución, conforme al artículo 1504 del Código Civil, si bien, el necesario requerimiento previo no puede realizarse mediante burofax, sino que ha de hacerse mediante la vía judicial o notarial, según el TS.

(Sentencia de 4 de julio de 2011).

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