Capitalizar el paro
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- 1Capitalizar el paro
- 2Requisitos necesarios
- 3Cuándo interesa pedirlo
- 4Documentación necesaria
- 5La memoria del proyecto
Capitalizar el paro
Conseguir la prestación del paro en un pago único puede convertirse en una opción interesante para probar el autoempleo. ¿Interesa siempre? Veámoslo.
Isabel García Méndez 18/09/2009
A sus 45 años, Javier López se ha quedado en paro. Por delante le quedan 24 meses de desempleo, pero el futuro no se presenta nada alentador. Con una tasa de paro en subida constante, alcanzando cotas que no se veían desde 1998, las perspectivas de encontrar un trabajo interesante se recortan en proporción inversa a su edad. Ante esa situación, ha decidido optar por el autoempleo y pedir la capitalización del paro. Aunque éste es un caso hipotético, lo cierto 39.302 personas optaron en 2008 por esta solución: 34.176 para darse de alta como autónomos, 2.528 para integrarse en una cooperativa y 2.231 para hacerlo en una sociedad laboral. Pero, ¿en qué consiste esta fórmula? ¿Cuáles son los requisitos? ¿Interesa siempre?
QUIÉN LO PUEDE PEDIR
La capitalización del paro es el cobro en un único pago de la prestación de desempleo para iniciar una actividad profesional. Para conseguirlo debe justificarse la finalidad de la inversión, que ha de ser exclusivamente empresarial. Desde que se solicita hasta que se cobra, puede pasar entre un mes y mes y medio. Lo pueden solicitar todos aquellos desempleados que estén cobrando una pensión retributiva por cese definitivo de su relación laboral y que justifiquen la necesidad de ese capital para una inversión empresarial:
- Que quieran trabajar por cuenta propia o como autónomos y tengan una minusvalía igual o superior al 33%.
- Que quiera trabajar como autónomo aunque no tenga ninguna minusvalía.
- Que quieran incorporarse como socio trabajador estable de una cooperativa o una sociedad laboral de nueva creación o con la que estuviese unido antes por una relación laboral inferior a los 24 meses.
CANTIDADES A COBRAR
De la cantidad desembolsada se deducirá el importe relativo al interés general del dinero, que será el que corresponda en el momento de la solicitud. Las cantidades a que se tienen derecho varían en función de la situación personal y laboral del solicitante:
Autónomos. La cantidad que se puede cobrar en un pago único es del 60%, que alcanza el 80% para los menores de 30 años y las mujeres hasta los 35 años. El resto del dinero se destina a compensar las cuotas de la Seguridad Social. “Esto explica el aumento del capital del que pueden disponer los dos colectivos antes mencionados, puesto que ambos están ya bonificados con un 25% en sus cuotas de la Seguridad Social, por lo que no tiene sentido dejarles tanto dinero para la compensación”, afirma Sebastián Reyna, secretario general de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA). El abono de las cuotas se realiza mensual o trimestralmente previa presentación de los pagos de las cuotas por el particular.
Autónomos con minusvalía. En el caso de discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% se puede solicitar el 100% del capital pendiente de cobrar.
Cooperativas y sociedades laborales. Aquí existen dos posibilidades: que estés ya trabajando en cualquiera de estos dos tipos de sociedades y quieras pasar a ser socio o que estés desempleado y quieras crear una sociedad laboral o una cooperativa con otros socios. En ambos casos, cabe la posibilidad de solicitar el 100% del paro si es la cantidad necesaria para aportar como capital social de la organización. Si necesitas menos, el Servicio Público de Empleo te concederá la cantidad necesaria y el resto lo destinará a la compensación de las cuotas de la Seguridad Social. Si es más, sólo te concederán el máximo que te quede por percibir.
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