18/09/2009
Documentación necesaria
Isabel García Méndez
- Capitalizar el paro
- Requisitos necesarios
- Cuándo interesa pedirlo
- Documentación necesaria
- La memoria del proyecto
Inicio del cuerpo del artculo
A) Rellenar la solicitud de pago único
B) En el caso de los autónomos:
- Memoria empresarial
C) En el caso de las cooperativas o sociedad laboral en funcionamiento:
- Certificado del consejo rector de la cooperativa u órgano de administración de la sociedad laboral que indique que ha solicitado su ingreso, que el trabajo a realizar es estable, si hay o no fijado un periodo de prueba y, en caso afirmativo, su duración.
- Acuerdo de admisión como socio y la superación del período de prueba.
D) En el caso de cooperativas o sociedades laborales de nueva creación:
- Documento privado firmado por los socios en el que figuren los siguientes datos (salvo que ya consten en el proyecto de estatutos):
- Identidad de los socios.
- Manifestación de su voluntad de constituir la cooperativa o sociedad laboral.
- Las condiciones de trabajo estable y si existe o no periodo de prueba y su duración.
- Aportación obligatoria y, en su caso voluntaria, del socio trabajador a la cooperativa, o el valor y número de acciones o participaciones a suscribir por el socio de la sociedad laboral anónima o de responsabilidad limitada, respectivamente.
- Proyecto de estatutos de la sociedad o cooperativa, donde conste el capital social, su distribución en acciones o participaciones y las condiciones de desembolso (en especie o metálico, plazos de desembolso).
- Memoria del proyecto, explicativa de la actividad a realizar y que acredite su viabilidad, junto con los justificantes de gastos e inversión expuestos en este documento.
MÁS PAPELEO
Una vez concedida la capitalización, es necesario presentar en el plazo de un mes:
- Acta constitutiva y estatutos de la cooperativa o sociedad laboral.
- Certificado de la inscripción de la cooperativa o sociedad laboral en el registro correspondiente.
- Si es un trabajador discapacitado, certificación del Imserso o el órgano competente de la Comunidad Autónoma que acredite su condición de minusválido en grado igual o superior al 33%, o resolución del INSS reconociendo la incapacidad permanente en dicho grado.
- En el supuesto de que haya creado una comunidad de bienes o sociedad civil irregular, documento acreditativo de la constitución.
- Si va a trabajar encuadrado en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, como socio capitalista de una sociedad mercantil, solo será posible acceder a la modalidad de pagos mensuales para la subvención de cotizaciones a la Seguridad Social.
- Si va a trabajar encuadrado en el Régimen Especial de Autónomos, documentación acreditativa de haberse dado de alta.
Final del cuerpo del artculo









