28/08/2008

Comunicación de apertura

El empresario que cuente con empleados a su cargo es responsable directo de su seguridad y su salud en todo lo referente al trabajo que desarrollan durante su jornada laboral, y está obligado a cumplir todas las disposiciones relacionadas con la prevención de riesgos laborales. Las Administraciones públicas deben ejercer su función inspectora en todos los lugares en los que haya una relación laboral. La comunicación de apertura del centro de trabajo permite a las autoridades conocer la existencia de esa relación y establecer los controles necesarios.

Pilar Alcázar

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Inicio del cuerpo del artóculo

OBLIGATORIO PARA:

Todos los empresarios que tengan empleados a su cargo. También es necesario completar este trámite al reanudar la actividad empresarial después de haber realizado ampliaciones o alteraciones del local de trabajo.

PROCEDIMIENTO:

Debe enviarse un comunicado de la apertura del negocio a la Dirección General de Trabajo del ministerio o de la consejería autonómica correspondientes (dependiendo de qué Administración tenga esta competencia) en el plazo de 30 días tras dicha apertura. Los técnicos designados comprobarán que el centro de trabajo cumple todas las normas de seguridad y salud obligatorias en el trabajo y, si todo está en orden, sellarán el libro de visitas que debes tener en tu negocio, en el que deberán firmar cada vez que se realice una inspección.

Final del cuerpo del artóculo

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