27/11/2009

¿Cuándo pasar de empresario a sociedad individual? ¿Cuál es el calendario fiscal del emprendedor?

Dudas fiscales del emprendedor

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Ahorra impuestos

¿CUÁNDO INTERESA, DESDE UN PUNTO DE VISTA FISCAL, PASAR DE EMPRESARIO INDIVIDUAL A SOCIEDAD?

“Resulta aconsejable si los beneficios son altos o si la facturación es elevada. El IRPF es un impuesto progresivo que aplica un tipo ascendente conforme aumenta el beneficio. De esta manera, cuando la renta disponible supera el importe de 25.800 euros pasamos a tributar el 37% sobre el exceso de dicha cifra (hasta ahí, hemos pagado, como mucho el 28%), y pasaremos a tributar el 45% por lo que exceda de 45.000 euros. El Impuesto sobre Sociedades, sin embargo, supone un gravamen del 30% por la parte del beneficio comprendida entre 0 y 90.151 euros y del 35% por la parte del beneficio que exceda esa cantidad (siempre que la empresa facture menos de cinco millones de euros)”.

Mejor gestión. “Eso, por un lado. Además, las sociedades y los empresarios que facturen más de 600.000 euros deben llevar una contabilidad de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, lo que exige conocimientos técnico contables. Esto es un obstáculo para la creación de sociedades, ya que normalmente supondrá un incremento de los costes. No obstante, cuando un negocio tiene un volumen de facturación importante, ya no se trata de cumplir con una obligación legal. Llevar una contabilidad técnicamente correcta es una necesidad para gestionar adecuadamente. Por este motivo, en muchos casos, cuando el volumen de facturación hace obligatoria o aconsejable llevar la contabilidad según el Plan General, es conveniente plantearse el interés de crear una sociedad, dado que el coste de gestión no tiene por qué aumentar”.

¿CUÁNDO ES MÁS INTERESANTE FISCALMENTE PONER EN MARCHA UNA EMPRESA?

“Partiendo de la base de que la mayoría de los impuestos son de devengo anual y que trimestralmente hay que hacer liquidaciones, declaraciones, pagos fraccionados..., existe la misma obligación formal, a efectos fiscales, para quien arranca con su empresa el 1 de enero que para quien lo hace un 27 de diciembre, y las mismas obligaciones trimestrales para quien comienza su actividad al principio que quien lo hace al final del trimestre”.

Cuotas completas. “En la medida de lo posible es aconsejable comenzar las actividades coincidiendo con el inicio del periodo a que corresponden las declaraciones o liquidaciones: principios de año o, si no fuera posible, del trimestre. En todo caso, es mejor a principio que a finales de mes, ya que los pagos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos, en que casi con toda seguridad deberá inscribirse el empresario o el Administrador (si se trata de una sociedad), son mensuales y la cuota obedece al mes completo”.

¿QUÉ ACTIVIDADES ESTÁN EXENTAS DEL IVA?

“Recuerda que la exencio?n de IVA siempre hace referencia a determinadas actividades y no a la empresa en su conjunto. El que una o varias de nuestras actividades este?n exentas del IVA significa que podemos realizar facturas relacionadas con ellas sin cobrar el IVA correspondiente y, por tanto, no deberemos incluirlas ni en las declaraciones trimestrales ni en los resu?menes anuales, ni podremos deducirnos el IVA soportado en nuestras compras relacionadas con esas actividades. Estas exentas estas actividades: los servicios me?dicos y sanitarios incluidos los psicolo?gicos; los servicios de cara?cter social; la ensen?anza, pero no toda, solo la de la infancia y juventud, la ensen?anza escolar, universitaria y de postgrado, la de idiomas, etc., realizada por entidades autorizadas para su ejercicio; los servicios deportivos y culturales, prestados por entidades de derecho pu?blico, como federaciones, etc.; las operaciones de seguros; las operaciones financieras como depo?sitos en efectivo, la transmisio?n de cre?ditos, etc.; los arrendamientos con destino exclusivo a vivienda, y los garajes anexos, y los servicios postales”.

¿CUÁL ES EL CALENDARIO FISCAL DEL EMPRENDEDOR?

Puedes configurar tu propio calendario fiscal actualizado (personalizado en función de tu forma jurídica y de las características especiales de tu negocio) en la web de la Agencia Tributaria en el apartado Calendario Personalizado del Contribuyente (www.aeat.es). Las principales obligaciones son.

a) Trimestralmente: IVA (a ingresar el repercutido menos el satisfecho en el trimestre), IRPF (retenciones practicadas a los trabajadores, retenciones por pagos a profesionales, por pagos de alquileres de inmuebles y el pago fraccionado por el beneficio acumulado del año hasta el final de cada trimestre), y el Impuesto de Sociedades (pago a cuenta sobre el beneficio acumulado del ejercicio o sobre el impuesto pagado el año anterior).

b) Anuales: IVA, IRPF (por retenciones practicadas por rendimientos del trabajo personal, por retenciones a arrendadores, y por la renta total de las personas físicas) y Sociedades (por los resultados totales de la sociedad durante el ejercicio). Además hay que presentar la declaración de operaciones anuales con terceros.

¿Qué otros recursos puedes encontrar en la Agencia Tributaria? Consulta de dudas frecuentes, descarga de modelos, certificados electrónicos y programas de ayuda para declaraciones informativas.

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