¿Qué se considera como operación vinculada? Las operaciones vinculadas hacen referencia a cualquier transacción entre una empresa y sus socios (que tengan, al menos, un 5% de participación o un 1% en sociedades cotizadas); sus administradores; el cónyuge y familiares de los socios y de los administradores hasta tercer grado; los socios de otra entidad cuando ambas empresas pertenezcan a un mismo grupo; otra entidad participada por ella en al menos el 25%, y sus establecimiento permanentes en el extranjero.


También incluye las operaciones entre dos entidades que pertenezcan a un mismo grupo (aunque sólo sea entre la sociedad que has creado para alquilar un local a tu empresa, o si has dividido tu empresa en distintas sociedades por líneas de negocio), que tributen en el régimen de grupos de sociedades cooperativas, o en las que los mismos socios o sus familiares participen, directa o indirectamente, en al menos el 25% del capital.


1. Para empezar, tienes que elaborar un documento en el que aparezca, además de una descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa de tu empresa, el nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal de las personas o entidades con las que hayas realizado una operación vinculada, así como una descripción de sus características e importe.


2. En otro documento tienes que explicar el método de valoración elegido para seleccionar el precio que has aplicado a la operación, incluyendo una descripción de las razones que justificaron la elección del mismo, así como su forma de aplicación, y la especificación del valor.


3. Tienes también la obligación de aportar los documentos que ofrezcan información relevante que hayas manejado para determinar la valoración de tus operaciones vinculadas.

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