
Existe un nuevo régimen sancionador específico que endurece las sanciones si no se documentan las operaciones bien: 1.500 euros por dato y 15.000 euros por conjunto de datos. Eso si no hay corrección al valor de mercado. Imagina que has realizado una operación vinculada; llega la inspección y te dice: los documentos están mal porque no ha hecho estos puntos; te puede sancionar hasta con 33.000 euros (si no haces nada). Luego ya se ve qué se ha omitido, qué está mal o falso.
La cosa se complica. Imagina una empresa familiar que puede tener 5-6 operaciones vinculadas, multiplica 33.000 euros por cada operación vinculada. Hablamos de sanciones por operación, no por empresa. Si encima de estar la documentación errónea, hay que corregir el valor de mercado (tu empresa ha valorado una operación por valor de 100.000 euros y el precio de mercado es de 200.000 euros), la sanción será del 15% de la corrección del valor con un mínimo del doble de los 1.500 y 15.000... Si además de no tener bien la documentación, hay datos falsos, se puede llegar hasta una multa de 96.000 euros.
¿Qué se sanciona exactamente?
“La principal novedad radica en el establecimiento de un supuesto sancionador por el mero hecho de que la documentación exigida por el reglamento no exista, sea falsa o sea inexacta, aún cuando no proceda efectuar correcciones valorativas. Para poner un ejemplo simple y común. El socio administrador de la empresa tiene un sueldo que la administración tributaria considera que cumple los parámetros adecuados para ser considerado como “de mercado”, pero dicha sociedad no ha tenido la precaución de disponer de un expediente con la documentación requerida según lo comentado en el punto anterior. Pues bien, aunque la administración no va a proceder a realizar ninguna corrección pues no tiene perjuicio alguno, la empresa va a ser sancionada por la falta de documentación”, alerta la patronal CECOT en un reciente informe.
En concreto, Hacienda sanciona:
1. Que no especifiques cuándo has realizado una operación vinculada.
2. Que no se haga una valoración de mercado de los precios de los productos o de los servicios de dicha operación.
3. Que no se confeccione y se tenga disponible la documentación exigida, justificando el precio de mercado.
4. Que no se incluya dicho valor en las declaraciones del Impuesto de Sociedades.
¿Con qué sanciones?
Ojo, hacen referencia a cada operación vinculada.
1) Aunque una operación vinculada se haya realizado a valor declarado, si no hay documentos o los documentos están mal redactados/preparados se sanciona:
Omisión, Falsedad, inexactitud, erróneo, de un dato: 1.500 € por cada dato.
Omisión, Falsedad, inexactitud, erróneo, de un conjunto de datos: 15.000 € por conjunto de datos.
2) Si los documentos están bien redactados, pero el valor declarado es erróneo:
Sanción del 15% de la diferencia de valoración.
3) Si el documento está mal y también está mal el valor declarado, se sanciona:
La cantidad que resulte mayor de las dos siguientes: del 15% de la diferencia de valoración, o de la sanción del punto 1.
¿Queda claro? Ahí va un ejemplo. Imagina que un socio A (que tiene un 10% de la sociedad) presta dinero (10.000 euros) a su empresa B a un tipo de interés muy superior al precio de mercado. Imagina ahora que la sociedad no cuenta con la documentación de esta operación vinculada. La nueva ley dice que a esta infracción le correspondería “una multa porcentual del 15% de la cantidad que resulta de la corrección valorativa, con un mínimo del doble de la sanción que correspondería en caso de que sólo hubiera existido un incumplimiento documental”. La sanción sería de 34.500 euros (33.000 euros –sanción administrativa– + 1.500 euros –10% de 10.000 euros–).







