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A partir de ahora tienes que defender ante Hacienda que la retribución que recibes como socio–trabajador coincide con el valor normal de mercado que cobraría cualquier trabajador independiente en condiciones de libre competencia haciendo el mismo trabajo que tú.


¿Qué hacer en este caso? “Lo más adecuado es buscar parámetros comparables. Primero, internos. Es decir, averigua si existen personas no vinculadas personalmente a ti desempeñando el mismo trabajo dentro de la empresa. Si las hubiera o hubiese habido en el pasado, puedes utilizar sus valores, actualizando las cantidades según el tiempo transcurrido. Eso ya valdría como referencia de cara a la Agencia Tributaria”, apunta Jesús Ruiz Ballesteros, asesor fiscal del despacho Ruiz Ballesteros. Si no, tendrías que recurrir a puntos de referencia externos, como, por ejemplo:

1. La retribución que el convenio colectivo del sector y ámbito geográfico establece para la categoría y función que desempeñas. Si la retribución es muy superior a la del convenio, puedes buscar una justificación, por ejemplo, en función de los objetivos que has marcado para tu negocio. El Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es) publica una larga lista de datos sobre el mercado laboral, diferenciando por comunidades y sexo.

2. Busca ofertas de empleo para categorías y funciones similares. Las vas a poder encontrar tanto en Internet como en los periódicos. Recuerda siempre que tienes que buscar empresas parecidas, en tamaño, sector, geografía, entre otros.

3. Hay empresas de recursos humanos que realizan informes periódicos y que podrían ser válidos. El problema de estos estudios es que no son gratuitos.

4. Si la actividad se puede calcular por módulos del IRPF, puedes hacer un cálculo similar y el rendimiento que se obtenga debería ser igualmente válido.

A partir de ahí debes tener en cuenta las particularidades de los salarios comparables para justificar las posibles diferencias. Por ejemplo, la diferencia entre dos personas con funciones similares en negocios similares puede ser que una de ellas hable idiomas y tenga acceso al trato con clientes y proveedores extranjeros, y la otra, no. Otras diferencias pueden ser el número de empleados a cargo o la experiencia. Con estos argumentos te debería bastar.


¿Y si administras un negocio, pero no eres empleado? Esto es más complejo, básicamente, porque no hay nada con lo que compararlo. “Aunque esta retribución debe declararse en el IRPF como rendimientos del trabajo, esto no implica desarrollar actividad laboral alguna. La relación es mercantil y el hecho de percibir una retribución no implica necesariamente tener que estar dado de alta en la Seguridad Social, ya que no hay lo que se denomina como ‘actividad ejecutiva’. Un administrador se limita a formular las cuentas, firmarlas, convocar juntas... todas reguladas mercantilmente como funciones inherentes al desempeño del cargo. Por este motivo, la forma de valorar esta retribución de un administrador de una empresa es distinta al resto de valoraciones de operaciones vinculadas”, explica Jesús Ruiz Ballesteros.


¿Cómo documentarlo? “Lo cierto es que mercantilmente se acepta que este cargo puede ser gratuito, por lo que el único problema aparecería en aquellos casos en los que el administrador no sea ni socio ni trabajador, ya que en el resto de casos percibirá un salario normalmente aceptado. Por ello, en el caso problemático sería recomendable que se modificasen los estatutos y se estableciese que el cargo es retribuido, fijando un salario... de nuevo, según unos parámetros objetivos (por ejemplo, grado de responsabilidad, tiempo que requiere el desempeño de las funciones, experiencia profesional...)”, aconseja este asesor.

 

¿Y EL SUELDO DE LOS FAMILIARES...?

“Calcular el sueldo del personal familiar es más fácil. Te vas a las tablas de salarios que aparecen en los convenios colectivos, y ya está. Si un director comercial cobra tanto, 2.500 euros al mes por ejemplo, se aplica el convenio, se aportan datos del sector (que se pueden encontrar en la Seguridad Social y en el Instituto Nacional de Estadística a través de sus respectivas páginas web) y poco más”, apunta Antonio Juan Pérez Madrid.

¿Y qué ocurre si no se ajusta a mercado? Imagina, por ejemplo, que el sueldo del hijo de un empresario es de 30.000 euros. Piensa en un negocio pequeño, pero con clientes que son empresas grandes a las que se factura un fee elevado. Supón que el sueldo medio en otras empresas para un trabajador similar es de 20.000 euros. “En este caso, la compañía debería recalcular tanto contable, como fiscalmente, el coste salarial a esta cifra. Debería recalcular las retenciones realizadas por el trabajador y solicitar su devolución a Hacienda. La empresa, además, debería tener en cuenta este aspecto y reflejarlo en su Impuesto sobre Sociedades, ya que también ha tenido un reflejo contable antes del cierre del ejercicio. Y el hijo debería considerar en su declaración de la Renta los importes correctos declarados por la empresa (de 20.000 euros)”, explica Donoso.

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