Dentro del intenso programa de reformas puestas en marcha por el Gobierno en los últimos años, traemos a estas páginas una de especial relevancia para las empresas, y que ha pasado desapercibida para muchas de ellas: la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, sobre Sociedades de Capital. Esta norma –que modifica la anterior Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo– afecta a la forma de retribuir a los administradores societarios, también vinculada a la reciente reforma del Impuestos de Sociedades (IS).
Salario deducible
La reforma de ambas leyes corrije la gratuidad del cargo de administrador, que ahora sí puede cobrar un sueldo como alto directivo y la empresa deducírselo en el Impuesto de Sociedades. “Desde un punto de vista fiscal, la presunción mercantil anterior suponía un tratamiento desfavorable de cualquier retribución recibida por ese cargo, que era considerada una donación o liberalidad, no deducible fiscalmente”, explica David García, responsable Fiscalidad Costes Laborales de Alma Consulting.
Contrato de administración
Otra de las novedades afecta a los consejeros delegados y miembros de comisiones ejecutivas, ya que el nuevo artículo 249.3 de la Ley de Sociedades de Capital –explica García– “establece que los consejeros de cualquier sociedad de capital a los que se atribuyan funciones ejecutivas deberán firmar un contrato de administración con la sociedad, que tendrá que ser aprobado previamente por el Consejo de Administración, con el voto favorable de las dos terceras partes”.
La ley también determina las partidas que, en forma de cláusula estatutaria, deben formar parte de esa remuneración. Son estas: una cantidad fija, otra variable en función del cumplimiento de objetivos, aportaciones a un plan de pensiones, una póliza de seguro, y un seguro médico personal y para los familiares a su cargo.
“El conjunto de las retribuciones salariales que percibe como administrador debe ser objeto de una retención fija en el IRPF del 37% o 20% en 2015”, añade García.