Hemeroteca
LEGISLACIÓN
Nº 126 Marzo 2008 pág. 52
La aparición de nuevas leyes amplía las posibilidades de sanciones o demandas a empresarios y directivos
Ponte a salvo del peso de la ley
La combinación de una legislación cada vez más estricta, la proliferación de escándalos empresariales y el nacimiento de una nueva cultura social de la reclamación en nuestro país aumenta la exposición de los empresarios españoles a demandas de todo tipo. Te explicamos cuáles son las más habituales y cómo puedes protegerte de ellas.
Atrás ha quedado la idea de que tu responsabilidad civil como empresario queda cubierta exclusivamente con el tipo de sociedad (anónima, limitada, comunidad de bienes...) que elijas para constituir tu empresa. Ahora las exigencias se han diversificado y las distintas legislaciones abren cada vez más frentes a las empresas, imputándoles responsabilidad medioambiental, social, laboral... El cumplimiento de la norma no libera al empresario de la obligación de indemnizar a un perjudicado, aunque el daño ocasionado haya sido accidental, explica Patricia López Peláez, profesora de Derecho Civil de la Uned. Esta es una responsabilidad de la que tampoco se libran los directivos. Desde 2003, las leyes acentúan la responsabilidad de administradores y consejeros de sociedades para defender mejor tanto a inversores como a consumidores. A nadie extraña ver ya cómo un accionista minoritario presenta una reclamación por el mero hecho de no ver cumplidas sus expectativas debido a una mala gestión, subraya José María Elguero, subdirector de Riesgos Financieros y Profesionales de la consultora de riesgos y correduría de seguros Marsh. En este contexto, las aseguradoras se frotan las manos viendo cómo la contratación de pólizas de Responsabilidad Civil (RC) crece a un ritmo anual superior al 20% y con un gran potencial de continuidad pese a que, salvo en contadas excepciones, la contratación es voluntaria. A cuenta de las obligaciones Bajo la denominación común de la responsabilidad civil, se incluye un largo elenco de daños (materiales, físicos o psíquicos) que una actividad empresarial puede ocasionar sobre trabajadores o clientes. En términos generales, el Ordenamiento Civil establece que todo el que causa un daño a otro tiene la obligación de repararlo -afirma Patricia López-, aunque, posteriormente, la ley distinga entre la existencia o no de vínculos contractuales con los afectados. Responsabilidad contractual... En este caso, el deudor, sea o no empresario, que haya asumido una obligación reflejada en el contrato frente a un acreedor, deberá responder a la deuda con todos sus bienes. No obstante, el ordenamiento jurídico establece para las empresas una serie de límites según el tipo de sociedad (detallados en el recuadro adjunto). ...y también extracontractual. Es decir, cuando se causa daño a otro y existe culpa o negligencia. En estos casos, está obligado a reparar el mal causado. El empresario también responde de los daños a terceros ocasionados por las personas a sus órdenes (los empleados), así como de los servicios y productos ofrecidos. Es lo que el Ordenamiento Civil define como responsabilidad objetiva y que puede surgir por el simple hecho de una persona que sufra un accidente en las escaleras mecánicas de un establecimiento, añade la profesora de la Uned.









