Capital social. También se suele desconocer que en las SL se pueden hacer participaciones no dinerarias para constituir el capital. “El mínimo de una SL es de 3.000 euros. Pero no sólo se puede aportar dinero, sino también inmovilizado, por ejemplo, un ordenador, como parte de ese capital. En ese sentido, no es necesario que desembolses todo el dinero, sino que una parte puede ser material. Sí que es cierto que los bienes aportados deben tener un valor real, no deben estar inflados. Para ello, debes aportar las facturas. El notario, al hacer la escritura, podrá describir cómo está compuesto el capital social indicando el valor. Eso evitará problemas futuros”, señala Palacios.
Una cuestión menor, pero que no se debe dejar pasar, tiene que ver con la necesidad de “fijar en los estatutos la duración del cargo de administrador de la sociedad. En las anónimas, ese cargo no puede superar los seis años. En las SL, es un cargo indefinido, pero lo recomendable –para que no retrase la firma– es fijar un plazo, aunque luego con el tiempo decidas ampliarlo”, considera el asesor de AJE Madrid.
Ya si eso, voy. Imagina que has pedido el CIF provisional en Hacienda y tienes la escritura de la sociedad con el sello de salida del Registro Mercantil. En ese momento, “tienes un mes para ir a Hacienda y solicitar el CIF definitivo. Si dejas pasar ese plazo sin tramitarlo –suele olvidarse, porque el emprendedor está con otras cosas de su proyecto–, te puede caer una sanción. No es tanto, que en ese plazo, la empresa no haya tenido actividad, sino que no hayas tramitado el proceso de llevar a Hacienda la escritura validada por el Registro. La normativa no recoge ningún plazo para las empresas inactivas, siempre que cumplan con las obligaciones tributarias. Pueden estar inactivas el tiempo que quieran”, afirma Palacios.
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