Friends, Family and Fool (Amigos, familiares y ‘tontos’) son las 3 F’s que integran ese entorno más cercano que se implica en la financiación de nuestro proyecto empresarial desde el principio. Suele ser el primer paso natural de todo emprendedor para poner en marcha el proyecto. Los expertos consideran que recurrir a la familia es una buena alternativa “para cubrir la brecha financiera que, inicialmente, queda descubierta por otras vías”. Sin embargo, la paradoja surge cuando, tratando de cerrar una brecha, abrimos otra aún más profunda, dado que muchas familias han quedado definitivamente rotas a causa de préstamos impagados, malas gestiones o repartos considerados injustos.
Salvo que la intención sea hacer una aportación a fondo perdido sin que importen las consecuencias, existen estrategias para evitar futuras desavenencias familiares y asegurar el retorno del dinero prestado. La primera norma para conseguirlo es olvidar expresiones como inversión informal o capital sin riesgo. Independientemente de la vía por la que venga, no se puede restar trascendencia al capital que nos ayuda a dar los primeros pasos con la empresa.
Elevarlo a escritura pública
La mejor fórmula para acabar con cualquier malentendido, tanto por parte de las autoridades económicas como con los familiares restantes, es elevar el préstamo a una escritura pública en la que se haga constar que el prestamista hace renuncia expresa del cobro de intereses. Este punto deberá formalizarse ante notario dado que es la única fórmula que admite Hacienda. Patricia López, profesora titular de Derecho Civil en la UNED, subraya que lo primero que tiene que decidir la familia es si quiere regalar dinero al hijo para montar la empresa o prestárselo. En este caso “lo recomendable es instrumentarlo como cualquier otro préstamo, es decir, escriturarlo y declararlo en Hacienda para asegurarse la devolución del dinero. La principal ventaja del documento público es que en su redacción interviene un funcionario (generalmente un notario), lo que asegura un control de la legalidad de lo que se está haciendo, así como de la capacidad del otorgante, su libertad e información real sobre las consecuencias de sus actos”.
Asimismo, la Administración entiende como algo habitual que un familiar preste dinero a otro y no quiera cobrar intereses por ello. Si la renuncia al cobro de los mismos se halla explícita, nunca surgirán problemas relativos a provechos velados, como puede ser el pago de intereses no declarados, herencias encubiertas o donaciones.
Documento privado
Puede ocurrir, sin embargo, que ninguno de los implicados considere necesario documentar públicamente el préstamo. En este caso lo conveniente es que ambas partes suscriban, al menos, un documento privado. Tanto éste como la escritura ante notario son legalmente válidos y en ambos casos se pueden establecer garantías de retorno y fijar plazos y modalidades de devolución.
La diferencia fundamental es, según Patricia López, “que en el documento privado, en el supuesto de que el prestatario se niegue a devolver el dinero, habrá que incurrir en un proceso judicial que demuestre la autenticidad de las firmas de quienes suscriben el contrato privado, así como la veracidad de los términos contenidos en el mismo, lo cual puede ser corroborado por la presencia de testigos en el acto”.
Otra de las prevenciones apuntada por Concepción Varela Vázquez, de la Confederación de Empresarios de La Coruña, es que cuando se opte por un contrato privado “las firmas de quienes lo suscriben estén legitimadas” dotando al documento de mayor formalidad.
Qué debe constar
Sea público o privado, la finalidad primordial del documento será garantizar absoluta transparencia. Según Javier Quintana, director general del Instituto de la Empresa Familiar, “conviene obrar siempre con luz y taquígrafos recurriendo a los servicios de un profesional o, en su defecto, a testigos. Asimismo, como miembro del Instituto aconsejo reunir a toda la familia previamente y explicar detalladamente los planes”.
En cuanto al contrato que se suscriba, este deberá adaptarse a las pretensiones y circunstancias de cada caso particular. Ahora bien, si lo que se persigue es recuperar el dinero sin coste alguno para el prestamista, algunos de lo aspectos ineludibles que deberán contemplarse son la fecha de suscripción del contrato, la cantidad prestada, las condiciones para la devolución de la misma, los plazos que se establecen, el devengo de intereses que se fijan así como los intereses de demora, la firma de quienes se comprometen y la de los que actúan en calidad de testigos, si los hubiere.
Implicar al resto de la familia
Una vez acordado el préstamo, se trata ahora de evitar suspicacias con el resto de los hermanos y familiares. La solución propuesta por Javier Quintana “es implicar a la familia en el desarrollo y evolución del negocio. Esto consiste en ceder parte de las acciones a los familiares, aunque el emprendedor mantenga el control máximo de la empresa. El resto figuran como accionistas y parte interesada”.
La donación
La donación podría ser otra fórmula por la que un joven emprendedor recibiera de sus padres el dinero necesario en esa fase de arranque del negocio. Se entiende por donación la cesión voluntaria de bienes. Esta puede hacerse libremente a cualquier persona y en cualquier momento. Tanto la herencia como la donación requieren la intermediación de un notario, pero, al contrario que en la herencia, el destinatario de la donación no tiene que esperar a que el titular de los mismos fallezca para disfrutarlos. Otra diferencia importante, radica en la distinta fiscalidad de ambas opciones.
En el caso de la donación, el beneficiario de la misma debe pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, igual que sucede en el caso de las herencias, pero con unas condiciones más duras. En este caso no se aplican las reducciones previstas por edad y parentesco. Esta es una de las causas que Patricia López alega para descartar esta vía de ayuda económica inicial. “Dudo que a un joven empresario que está pidiendo dinero para arrancar le interese recibir una donación dado que es un procedimiento mucho más gravoso fiscalmente. Hacienda siempre considera que hay que pagar más impuestos por aquel dinero que se recibe a cambio de nada y esto es un regalo”.
¿Préstamo o aval?
Sin embargo, ni la herencia ni la donación suelen ser la vía corriente para el arranque de nuestros empresarios. Primero, por tratarse de fórmulas gravosas y, en segundo lugar, por no responder a las necesidades de liquidez inmediata. El procedimiento habitual es recibir directamente el dinero o que los familiares avalen con sus bienes ante la entidad financiera a la que nos dirigimos para solicitar el préstamo.
¿Cuál de estas fórmulas es más recomendable? Javier Quintana entiende que “es mejor avalar la gestión con tu patrimonio familiar que el desembolso efectivo del dinero, aunque suponga un coste mayor. Avalar significa que te haces cargo de las deudas del prestatario hasta que alcanza tu patrimonio, no más”.
Patricia López, por su parte, relativiza la cuestión. “La ventaja que tiene el aval es que si el empresario va pagando las deudas contraídas, el familiar se queda como está, no adelanta nada. El problema surge cuando no paga. En este supuesto, el prestamista, además de tener que responder con sus bienes, tendrá que ir abonando los gastos ocasionados por la demora y una serie de tramitaciones. En cualquier caso, estamos generalizando demasiado. Habría que analizar el talante de cada uno porque, en ocasiones, el hecho de estar avalado por tu padre puede ser el mejor estímulo para trabajar mientras que, en otros, puede impulsar la dejadez”.
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