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01 Jun, 2023

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¿Es posible hacerse autónomo y seguir cobrando el paro?

La Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social de 2015 reconoce la posibilidad de reanudar el cobro del paro una vez que te das de baja como autónomo, pero solo en algunos supuestos.

¿Es posible hacerse autónomo y seguir cobrando el paro?

La Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social publicada en el BOE el 10 de septiembre de 2015 es la que rige actualmente en lo que concierne a la posibilidad de compatibilizar la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo con la de seguir cobrando una prestación por desempleo previamente reconocida.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), establece como norma general que “si está cobrando prestaciones por desempleo e inicia una actividad como persona trabajadora por cuenta propia de duración inferior a 60 meses, se suspenderá la prestación, y si se sobrepasa dicho periodo, se extinguirá”.

No obstante, existe la opción de reanudar el cobro de la prestación reconocida en los siguientes supuestos:

-Si el trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses, aunque no se haya dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia incluido dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

-Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses y se ha dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

En ambos supuestos, una vez cesada la actividad por cuenta propia, el trabajador dispone de 15 días hábiles para solicitar la reanudación del cobro que quedó paralizado.

Establece también que la prestación por desempleo se extinguirá en los siguientes casos:

-Si el trabajo por cuenta propia es de duración igual o superior a 60 meses.

-Si el trabajo por cuenta propia tuvo una duración igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, y la persona trabajadora no se dio de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

Compatibilidad del paro con la condición de autónomo

Por otro lado, en el apartado correspondiente a la compatibilidad de la prestación con el trabajo por cuenta propia, la página informativa del SEPE sobre este tema, afirma que si estás percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo y cesas con carácter total y definitivo tu actividad laboral, y te das de alta como autónomo “podrá seguir percibiendo la prestación que le corresponda, mientras esté trabajando por cuenta propia, durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que le quede por percibir, siempre que solicite la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia”. Es decir que aquellos que decidan darse de alta como autónomos disponen de un colchón de 9 meses para probar y ver si les va bien o es preferible volver a la situación anterior.

Asimismo, podrán beneficiarse de esta medida “quienes estén percibiendo la prestación por desempleo y se incorporen como socios o socias de sociedades laborales de nueva creación o socios/as trabajadores/as de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia”.

Los trabajadores que se acojan a esta compatibilidad y sea reconocida por el organismo competente (SEPE) percibirán “el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social”.

En cuanto a las exclusiones referentes a dicha compatibilidad puedes consultarlas en en enlace del SEPE facilitado arriba.

¿Es posible recuperar el paro después de ser autónomo?

La respuesta rápida es sí aunque, como siempre, con condicionantes. El portal emprendedor Paterna contempla esta posibilidad en uno de sus post.
Según este el procedimiento es el siguiente

1.- Pedir la suspensión del cobro del paro antes de darse de alta en autónomos. El trabajador tiene que notificar en su oficina de empleo su voluntad de trabajar por cuenta propia y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para que suspendan la prestación.

2.-Darse de alta como autónomo en Hacienda y en la Seguridad Social.

3.- En el supuesto de que las cosas no marchen bien es posible darse de baja en autónomos y solicitar la reanudación de la prestación por desempleo en la oficina que le corresponda. Eso sí, teniendo siempre en cuenta los plazos anteriormente referidos y“siempre teniendo en cuenta que, a partir de los 24 meses, hay que acreditar causas económicas u organizativas que justifiquen el cierre y la baja”.

Capitalizar la prestación

Otra opción a la que pueden acogerse aquellas personas que se animan a emprender o trabajar por cuenta propia es la de capitalizar el paro. Eso implica percibir en un pago único la cantidad reconocida. Según el SEPE “esta medida facilita las iniciativas de empleo autónomo abonando en un solo pago el importe de dicha prestación por desempleo a las personas beneficiarias”. Es decir, solo en el supuesto de que vayas a adentrarte en el mundo del emprendimiento puedes solicitar la capitalización del paro.

Otros requisitos son tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades o no haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores, entre otros.

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