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22 Mar, 2023

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Los impuestos del autónomo: IRPF, IVA y sus gastos deducibles

Uno de los temas que mayores quebraderos de cabeza causa a los autónomos es el de la fiscalidad. Aunque muchos optan por delegar esta faceta a un asesor o gestor profesional, sí es importante que conozcas, al menos, aspectos fundamentales sobre la tributación de los impuestos principales, los gastos que puedes y no puedes deducirte, y la contabilidad.

Los impuestos del autónomo: IRPF, IVA y sus gastos deducibles

Como autónomo estás obligado a pagar dos tipos de impuestos y presentar periódicamente las declaraciones correspondientes:

-Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que grava las rentas empresariales obtenidas por el autónomo, pudiendo elegir entre el Régimen de Estimación Directa Simplificada, el Régimen de Estimación Directa Normal y el Régimen de Estimación Objetiva (Módulos). Trimestralmente se va pagando una cantidad y luego, anualmente, se presenta la declaración de la renta (modelo 100), pudiendo salir a pagar o a devolver.

-Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), impuesto indirecto que grava el consumo y recae, por tanto, sobre el consumidor final. El autónomo o la pyme actúan como intermediarios entre Hacienda y el consumidor final, ya que deberán pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que hayan repercutido y cobrado a sus clientes y el que hayan soportado por sus compras a proveedores. Se paga trimestralmente.

Sólo en el caso de ejercer tu actividad con una sociedad mercantil deberás tributar por el impuesto de sociedades en lugar de hacerlo por el IRPF.

Veamos en qué consisten y cómo funcionan:

¿Régimen de módulos o estimación directa?

Lo primero que tienes que ver es cuál de los regímenes disponibles (módulos o estimación directa) te conviene más y si puedes optar por él. Debes tener en cuenta que no todos los autónomos pueden cotizar en módulos, más bien al contrario, sólo pueden hacerlo aquellos cuya actividad se incluye en la orden ministerial que se publica anualmente y que regula este régimen, como por ejemplo hostelería, carpintería y cerrajería, servicios de mudanzas o confección en serie, por citar algún ejemplo de la lista que es mucho más larga.

La orden regulatoria en el BOE publicada a finales de 2018 fijaba cómo queda el sistema de módulos en 2019, que, finalmente, no sufre grandes variaciones. En los últimos años distintas medidas aprobadas contra el fraude fiscal han endurecido los requisitos de los autónomos que pueden tributar en módulos. Aunque en mayo de 2018 Hacienda anunció la reducción de los límites de volumen de ingresos y facturación en la tributación por módulos para 2019, por el momento se ha descartado.

Los módulos tienen como ventaja una menor complejidad administrativa a la hora de llevar la contabilidad y administración del negocio. Muy importante: debes saber que en el sistema de módulos se paga una cuota fija trimestral que se calcula en base a distintos coeficientes (antigüedad, tamaño del establecimiento, personal contratado, etc.).

Mientras que en estimación directa la cuota es variable y depende del resultado de la actividad, si no ganas dinero no pagas pero si ganas mucho, pagas más que en módulos. La clave está, por tanto, en estimar bien el nivel de beneficios que puedes tener. Ten en cuenta que la cantidad a pagar cada año se actualiza en función de la evolución del negocio.

Por último, para estar en módulos hay que cumplir una serie de requisitos entre los que destacan:

– Volumen de ingresos que no supere los 250.000 euros anuales. El límite es el mismo que se aplicó ya en los años 2017 y 2018. El límite para las actividades agrícolas y ganaderas y de las de la división 7 del IAE (transporte y comunicaciones) se mantiene también en 200.000 euros anuales.

– Volumen de compras, sin incluir inversiones, que no supere los 250.000 euros.

-Facturación a empresas y profesionales: no pueden seguir en módulos aquellos autónomos obligados a expedir facturas a clientes que sean empresas y profesionales, si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 125.000 euros anuales.

– No realizar otras actividades en estimación directa.

-No se tiene en cuanta para el total de los ingresos anuales: las ventas de vehículos, naves (bienes de inversión)

Los pagos trimestrales del IRPF

Como autónomo debes presentar tus declaraciones trimestrales de manera telemática mediante el llamado PIN 24 Horas. Asimismo, como trabajador autónomo estás obligado a pagar a Hacienda un anticipo, que puede tomar dos formas:

– Pagos fraccionados del IRPF: Deberás presentar el modelo 130 si tributas por estimación directa o el modelo 131 si tributas por módulos, hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero.

– Retenciones en tus facturas: si estás dado de alta en un epígrafe IAE de actividades profesionales y más del 70% son clientes que admiten retenciones (empresas, instituciones u otros autónomos, es decir, que no sean clientes particulares), podrás incluir una retención del 15% en tus facturas. Para nuevos profesionales autónomos existe un tipo reducido del 7%.

Si trabajas con clientes de otros países, no puedes incluir retenciones en sus facturas, con lo que muy posiblemente tendrás que presentar el modelo 130 del pago fraccionado.

La Declaración Anual de la Renta

En abril-junio del año siguiente, cuando presentes tu declaración de la renta (modelo 100), Hacienda te aplicará las tablas del IRPF para ver cuánto te corresponde pagar y te deducirá el importe de los anticipos, es decir, de los pagos fraccionados y/o de las retenciones. El resultado podrá ser a ingresar o a devolver.

Recuerda que en el modelo 100 deberás incluir los rendimientos de tu actividad económica como autónomo junto con otros ingresos que puedas tener, por ejemplo rendimientos de trabajo si estás en situación de pluriactividad o rendimientos de cuentas corrientes, alquiler de inmuebles o cualquier otra renta que hayas obtenido.

Además debes tener en cuenta que para los autónomos Hacienda no facilita el borrador de la declaración de la renta ya que no dispone de los datos necesarios para ello.

Plazos de las declaraciones del IRPF

Existen dos tipos de modelos que el autónomo debe presentar. Por un lado, está obligado a hacer las presentaciones de los modelos trimestrales y, por otro lado, debe presentar todos los modelos anuales. Conforme al calendario fiscal aprobado para 2019, como autónomo deberás acogerte a los plazos siguientes:

– Pagos fraccionados (modelos 130 y 131). En este caso las fechas de pago son: del 1 al 30 de enero: Cuarto Trimestre del modelo 130 de IRPF; del 1 al 22 de abril: Primer Trimestre del modelo 130 de IRPF; del 1 al 22 de julio: Segundo Trimestre del modelo 130 de IRPF y del 1 al 21 de octubre: Tercer Trimestre del modelo 130 de IRPF.

-El modelo 111 es aquel que debe presentar todo autónomo para declarar el las retenciones a cuenta de IRPF practicadas a trabajadores, profesionales o empresarios. Los plazos para entregar el modelo 111 de IRPF ante Hacienda son los siguientes: 1 al 21 de enero: Cuarto Trimestre; 1 al 22 de abril: Primer Trimestre; 1 al 22 de julio: Segundo Trimestre y 1 al 21 de octubre: Tercer Trimestre del modelo 111

– Declaración de la renta (modelo 100): El plazo para presentar la Declaración de la Renta conforme al calendario fiscal para 2019 se inicia la primera semana de abril y se extiende hasta finales de junio.

EL IVA

¿Régimen de módulos o estimación directa?

Como autónomo, estas obligado a presentar declaraciones trimestrales y anuales del IVA. Esto significa que cada tres meses debes presentar tu declaración trimestral del IVA (modelo 303) y una vez al año tu declaración-resumen anual en base a la información de tus declaraciones trimestrales.

La cantidad a pagar es la diferencia entre el IVA que debes incluir en tus facturas de venta (tipos del 21%, 10% o 4% según la actividad) y el IVA deducible soportado en las facturas de los gastos e inversiones que necesitas para realizar tu actividad. Si el IVA soportado fuera mayor al repercutido, podrás solicitar a Hacienda la devolución de la diferencia a tu favor.

Fechas de presentación del IVA: El modelo 303 de IVA es aquél que deben entregar los autónomos de forma trimestral ante Hacienda. Con el modelo 303, los autónomos declaran el IVA que han retenido en sus facturas durante el trimestre. Las fechas de presentación de este son: 1 al 30 de enero: Cuarto Trimestre del modelo 303 de IVA, 1 al 22 de abril: Primer Trimestre del modelo 303 de IVA, 1 al 22 de julio: Segundo Trimestre del modelo 303 de IVA, 1 al 21 de octubre: Tercer Trimestre del modelo 303 de IVA

Por otro lado, además del plazo para presentar el IVA, de forma anual los autónomos tienen la obligación de presentar el modelo 390. Se trata del modelo anual de IVA, mediante el que se informa a Hacienda del resumen de las declaraciones trimestrales que han hecho durante el año.

El Régimen simplificado de IVA

Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si se tributa en estimación objetiva del IRPF. La renuncia o exclusión en uno produce el mismo efecto en el otro.

Se aplica el régimen simplificado a quienes cumplan los siguientes requisitos:

-Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, siempre que en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.

-Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen especial simplificado y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.

-Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:

*250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas.

*250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

-Cuando el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.

-Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el ejercicio anterior excluidas las adquisiciones de inmovilizado no supere la cantidad de 250.000 euros anuales (IVA excluido).

-Si se inició la actividad, el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.

-Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.

-Que no hayan renunciado o estén excluidos de la estimación objetiva en el IRPF.

-Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa en el IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el simplificado. Solamente existe compatibilidad con los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, con el del recargo de equivalencia y con determinadas actividades (operaciones exentas del artículo 20 LIVA y arrendamientos de bienes inmuebles que no supongan el desarrollo de una actividad económica).

Para realizar el cálculo de la liquidación se aplican los coeficientes contemplados en la orden de módulos, que nos dicen cuál es el IVA devengado por ventas, al que se le podrá restar todo el IVA soportado por operaciones corrientes, sin inversiones, más el 1% del IVA devengado como gastos de difícil justificación. Debes tener en cuenta que las cuotas soportadas sólo se podrán deducir en la autoliquidación del último trimestre del año. Y la diferencia no podrá ser menor a la cuota mínima establecida para cada actividad.

¿Qué es el recargo de Equivalencia y quién debe utilizarlo?

Es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas que sean personas físicas, es decir, comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se incluyen las Comunidades de bienes.

No se aplica en actividades industriales, de servicios y en el comercio mayorista. Existen, además, algunas actividades exentas: joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras, maquinaria industrial o minerales.

Para el comerciante minorista supone pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera, paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA, ya que no debe llevar libros de IVA ni guardar las facturas. Sólo se aplica en facturas de bienes correspondientes a mercaderías o género..

Los tipos aplicables son el 0,5%, el 0,75%, el 1,4% y el 5,2% a recargar, respectivamente, sobre los tipos de IVA del 4%, 10% y 21%. El 0,75% es el que se aplica al tabaco. Por ejemplo, un comerciante de moda que adquiera a su proveedor un pedido de 3.000 euros recibirá una factura de 3.000 + 21% de IVA + 5,4% de recargo de equivalencia = 3.792 euros.

Será el proveedor mayorista el que tenga que ingresar el IVA en Hacienda y el que deba incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, preguntándole siempre a sus clientes si están en régimen de recargo de equivalencia o no.

EL IVA intracomunitario

Las compras y ventas de mercancías y servicios entre empresas y profesionales de la Unión Europea (UE) están sometidas a un sistema especial de tributación de IVA que debes aplicar si realizas operaciones de importación o exportación con otros países europeos o tus clientes están en otros países comunitarios como les sucede por ejemplo a muchos programadores o traductores freelance.

En estos casos, lo primero que debes hacer es inscribirse previamente en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Al darte de alta en el ROI, te será asignado un código que recibe el nombre de NIF-IVA, un número que deberá quedar reflejado en las facturas. Estos números de identificación fiscal intracomunitarios expedidos por la Administración española formal parte del Censo VIES. El sistema VIES es un sistema electrónico de validación de números de IVA de los agentes económicos registrados en la Unión Europea para operaciones transfronterizas de bienes y servicios.

Para ello, hay que presentar el modelo 036, bien en el momento de alta bien mediante una modificación posterior de datos, cumplimentando el apartado correspondiente. Y posteriormente el modelo 349 de manera periódica, en función de tu volumen de facturación, pero al menos una vez al año.

En las facturas entre operadores intracomunitarios correctamente identificados no se deberá incluir ningún IVA, ya que las llamadas entregas intracomunitarias de mercancías están exentas de IVA, la prestación o venta de servicios no está sujeta al IVA y adquisiciones intracomunitarias, o sea las importaciones, conlleva para el comprador la obligatoriedad de aplicar un mecanismo de autoliquidación por el cual se contabiliza la operación como mayor IVA soportado e IVA repercutido.

El caso es distinto cuando la venta se realiza a particulares que sean consumidores finales, ya que en este caso se considera que la venta tributa en el país de origen; es decir, que debes incluir el IVA correspondiente en tus facturas.

En cuanto a las importaciones y exportaciones con países diferentes a los de la UE, si vas a importar mercancías deberás pagar el IVA aunque si las vas a exportar, estás exento de IVA.

En las importaciones de servicios deberás aplicar el mecanismo de autoliquidación del IVA y para las exportaciones de servicios, aunque depende de la actividad, en general no tendrás que repercutir el IVA.

Todas estas operaciones tienen que aparecer reflejadas en el modelo 303 en las casillas habilitadas para ello.

Otras declaraciones a presentar por el autónomo

– La declaración de operaciones con terceras personas: Se trata de una declaración informativa y que por lo tanto no conlleva pagos, que se presenta por Internet mediante el impreso o modelo 347 en el mes de febrero. Es obligatoria si a lo largo del año anterior has tenido algún cliente o proveedor con los que hayas efectuado operaciones que superen los 3.005,06 euros, sumando el importe de todas las facturas del año. También para los profesionales que hayan aplicado retenciones en sus facturas.

– Declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta: Tendrás que presentar estas declaraciones si tienes trabajadores contratados, si subcontratas a otros profesionales autónomos que te pasen facturas con retenciones o si tienes alquilado un local u oficina cuya factura incluya retención.

En esos casos, trimestralmente deberás presentar el modelo 111 o el modelo 115 y pagar a Hacienda el importe de la retención que figura en las nóminas de tus trabajadores, en las facturas de tus colaboradores autónomos o en la factura de tu local. El plazo es hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre. Además, en enero deberás presentar las declaraciones informativas anuales, los modelos 180 o 190.

Gastos deducibles en estimación directa

Es muy importante tener claros los requisitos a cumplir para que un gasto pueda ser considerado deducible. En primer lugar, debe tratarse de un gasto atribuible claramente al desarrollo de la actividad, por eso, por ejemplo, no valen ni la compra del supermercado ni el colegio de los niños ni un viaje particular.

Además, deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas y correctamente contabilizados en los libros de gastos e inversiones.

Los tickets o facturas simplificadas no son deducibles al no permitir identificar quién ha realizado el gasto. Así que aunque sea un poco engorroso, acostúmbrate a pedir factura en restaurantes, gasolineras, taxis y supermercados, siempre y cuando puedas justificar que esa compra guarda relación con el negocio.

De los tres requisitos el más peculiar es el primero, ya que para determinadas partidas de gasto el autónomo deberá demostrar que corresponden a su actividad profesional y no a su vida privada. Esto ocurre por ejemplo con la vivienda propia si allí se desarrolla la actividad, siendo necesario determinar el porcentaje del gasto que se puede afectar a la actividad y el que no.

Obligaciones contables

Como autónomo, debes ir cumplimentando una serie de libros con la información de todas tus facturas y recibos de ventas y gastos. Estos libros sirven para calcular tus declaraciones de IRPF e IVA y pueden ser requeridos por Hacienda en caso de inspección.

Estos libros se llevaban antes en papel, pero hoy en día lo normal es que estén en soporte informático (excel o similar) o mediante un software profesional de facturación y contabilidad en la nube. Opción que te recomendamos.

Y si trabajas con un asesor, él se ocupará de preparar todos tus libros contables con su programa informático.

A efectos del IRPF, tienes que llevar los siguientes libros-registros:

– Libro registro de ingresos.

– Libro registro de gastos.

– Libro registro de bienes de inversión.

– Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

A efectos del IVA:

– Libro registro de facturas expedidas.

– Libro registro de facturas recibidas.

Debes tener en cuenta que cada uno de estos libros en realidad es una lista correlativa de facturas y recibos.