✱ Préstamos. En este caso, puede realizarse un contrato privado donde conste quién presta y a quién presta, el objeto del contrato (la cantidad que se presta), el plazo de devolución y la retribución (si es gratuito o tiene algún tipo de interés). Según Olabarrieta, “si es gratuito, ponerlo por escrito es todavía más conveniente para evitar que Hacienda puede considerar que al haber unos plazos de devolución, el prestamista está recibiendo un dinero que no ha declarado e ir contra él”. No es necesario elevar el documento a escritura pública, pero sí presentarlo en Hacienda “como prueba de que ese préstamo se ha formulado de una manera y en una fecha”, recalca. Es un formulario gratuito y te salvaguarda ante posibles problemas.
Poner el acuerdo por escrito ayuda también en caso de fallecimiento del prestamista, porque entonces los familiares pueden exigir que la devolución vaya contra la herencia. Si hay un documento privado, el deudor puede hacer valer las condiciones pactadas en el préstamo: si está estipulada la devolución a 10 años no tiene por qué efectuarla en el momento del óbito. Y, como señala Alba Ródenas, abogada de AR Abogados Asociados, “siempre hay que poner un plazo de devolución. Es importante evitar eso de “ya me lo devolverás cuando puedas”.
✱ Donaciones. Hay que atenerse a lo estipulado en cada autonomía sobre el impuesto de Donaciones correspondiente, teniendo en cuenta que en algunas comunidades, como la de Madrid, si la donación se realiza a una persona jurídica, deberá presentarse el Impuesto de Sociedades.
✱ Aportaciones en especie. Aquí es más difícil dejar constancia por escrito de estas ayudas, a no ser que adquieran la fórmula de donaciones. Si son cesiones de material o de infraestructuras, nuestro consejo es que de alguna manera valores estos bienes o estas aportaciones y les pongas un precio que puedas devolver en un futuro bien en metálico o en forma de participaciones en la sociedad. Aunque sea difícil, conviene poner estos acuerdos por escrito para evitar conflictos con terceros.
✱ Participaciones: Si son cantidades muy elevadas, sí conviene plasmarlo a través de una escritura pública para garantizar el cumplimiento de las obligaciones por ambas partes. Ahora bien, también puedes cambiar las condiciones en los llamados pactos de socios, que son libres.