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09 Jun, 2023

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Papá, necesito un préstamo

Entre el 80 y el 85% de las pymes que solicitan financiación a entidades de crédito encuentran serios problemas para conseguirla y entre un 10 y un 15% no es que encuentren problemas, es que, sencillamente, no lo consiguen, según datos del Consejo Superior de Cámaras de Comercio. Así, una de las fórmulas habituales a la que se ven obligados a acudir los pequeños empresarios es el préstamo procedente de familiares y amigos, que habitualmente se formaliza mediante un contrato privado entre el prestamista (el que aporta el dinero) y el prestatario (el que lo recibe).

Según Alfonso Jaudenes, del despacho especializado en asesoría a empresas Clemente, Jiménez, Ontivero, “la principal ventaja del préstamo efectuado por familiares es que las dos partes pueden pactar las condiciones con mayor libertad que cuando se pide el dinero al banco. Entre ellas, aspectos tan importantes como los plazos y la retribución del préstamo”.

De hecho, “dado que hablamos de préstamos basados en la confianza y en la intención de ayudar a un familiar, lo habitual es que se pacten condiciones de plazo e interés lo más favorables posibles para el prestatario”. No obstante, la Agencia Tributaria marca que el préstamo, puesto que se obtiene un rendimiento económico de él (vamos, que montas un negocio que te va a reportar ingresos y beneficios), tiene que tener un tipo de interés superior a cero y que tiene que ser de mercado. Aunque haya sentencias que permiten poner un interés cero en los préstamos entre familiares, nosotros te contamos lo que dice Hacienda…

En este sentido, Jaudenes advierte que el emprendedor no debe olvidar que “cuando nos movamos en términos de lo que se conoce como operaciones vinculadas –entre las que estarían los préstamos a una sociedad por sus socios, consejeros, administradores o familiares hasta un segundo grado–, fiscalmente las operaciones se entienden realizadas por su valor de mercado, sin admitirse prueba en contra”.

¿Y si el emprendedor es un autónomo y no hay una sociedad de por medio? También es factible que el importe del préstamo lo reciba directamente el emprendedor y sea éste quien lo aporte a la pyme. “Este tipo de préstamo es muy interesante para él, porque recibe el dinero como particular y, posteriormente, lo aporta a la empresa como capital propio: esto, de cara a bancos e inversores profesionales, demuestra que se ha implicado en el proyecto y resulta muy positivo”, señala Antonio Manzanera, profesor de Ealde Business School y autor del libro Finanzas para emprendedores.

No obstante, entraña riesgos, ya que “el empresario es responsable de la deuda, que seguirá viva aunque la empresa se hunda. Por eso, esta fórmula conviene cuando la relación entre las partes es muy estrecha: no me imagino a un padre persiguiendo a su hijo en los tribunales. Pero en el caso de un amigo, puede ser mejor evitar la garantía personal recurriendo a otro tipo de financiación”, recomienda.

y en la Renta… ¿qué?
Una pregunta habitual que se hacen los emprendedores es ésta: ¿Y cómo se traslada todo esto a la declaración de la Renta de prestamista y prestatario? Vamos a verlo con un ejemplo. Imagina que tu padre te presta 12.000 euros para arrancar con tu negocio. Tú te comprometes a devolverle el préstamo mensualmente. Imagina que pagas 1.000 euros de préstamos y 100 euros de intereses todos los meses. Pues bien. A la hora de hacer la declaración, tú tienes que contabilizar esos 100 euros como gasto financiero y te los puedes deducir, y tu padre tiene que incluir esos 100 euros mensuales como rendimiento del capital mobiliario y no tiene derecho a deducción de ningún tipo.

Pero antes de ponerte a pensar en la Declaración de la Renta, tienes que pensar en el documento físico en el que va a quedar plasmado el préstamo. Ahí va la letra pequeña de los préstamos