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04 Jun, 2023

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La Comunidad de Bienes: la forma jurídica más sencilla para empezar a emprender

La Comunidad de Bienes consiste en la asociación entre varias personas, generalmente autónomos, que quieren iniciar un proyecto común. Es la fórmula más sencilla para empezar a emprender.

La Comunidad de Bienes: la forma jurídica más sencilla para empezar a emprender

Según el Centro de Formación y Creación de Empresas (CIRCE) “la Comunidad de Bienes se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común. Se podría decir que es la forma más sencilla de asociación entre autónomos”.

Se trata de las modalidades jurídicas más comunes que eligen emprendedores que empiezan con un pequeño negocio. Para constituirse como Comunidad de Bienes (C.B.) se exige al menos la asociación de dos autónomos llamados en este caso ‘comuneros’ y sin que exista un límite máximo de socios. La otra fórmula a la que suelen acogerse es la de Sociedad Limitada, donde no se exige un mínimo de socios y, a diferencia de la C.B., la responsabilidad frente a terceros es limitada.

Como ventajas principales de la C.B. pueden destacarse la sencillez de la gestión dado que se basa en un acuerdo privado entre autónomos que comparten la propiedad de un bien ‘pro indiviso’. Conservan, así mismo, la condición de autónomos de manera que, al empezar, pueden beneficiarse de la tarifa plana durante el tiempo establecido. Por último, algunos la consideran la forma menos arriesgada y costosa de ver si tu producto o servicio tiene cabida en el mercado y, en consecuencia, justifica la constitución de la empresa y de hacerte una idea de por dónde puede ir la relación con los socios.

Por tanto, la C.B. es recomendable para emprendimientos, tanto físicos como digitales, que no requieren de una fuerte inversión para arrancar y para los que se pretenda mantener la sencillez de la gestión de un autónomo. Y aunque se ha hablado de contrato privado, los expertos recomiendan constituir la Comunidad de Bienes en escritura pública cuando los socios aporten inmuebles o derechos reales.

Características

Entre las principales características que rigen actualmente el funcionamiento de una C.B. pueden destacarse:

*Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes. Es decir, deberá detallarse la actividad de la empresa y lo que aporta cada socio.

*No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo.

*La Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.

*Para la legislación vigente tienen consideración de entidad sometida al régimen especial de atribución de rentas, tengan o no tengan personalidad jurídica.

*Mínimo de dos socios cuya responsabilidad jurídica frente a terceros es ilimitada, es decir que los socios responden de las deudas no con el capital aportado sino con el patrimonio empresarial y/o el personal.

*En cuanto a la tributación, los socios comuneros tributan a través del IRPF. En este sentido conviene tener en cuenta la previsión de ingresos de forma que si se estima que van a ser altos quizás convenga más constituir un Sociedad Limitada.

* A la hora de facturar, las facturas se emiten a nombre de la C.B. nunca los socios comuneros como autónomos

*Por lo que respecta al IVA, según Getquipu la comunidad de bienes será la que deba presentar los modelos tributarios para las liquidaciones que le correspondan junto con las declaraciones informativas. Y por su parte, las comunidades de bienes deberán presentar el modelo 184 correspondiente a la declaración informativa anual en régimen de atribución de rentas. No es obligatorio, se trata de un modelo informativo en el que se detallarán las operaciones realizadas durante todo el año.

Trámites para crear una C.B.

La tramitación de una Comunidad de Bienes puede hacerse vía electrónica aunque no todas las Comunidades Autónomos tienen disponible este servicio según advertencia recogida en la página del CIRCE.

-Firmar el contrato privado: Antes que nada, todos los comuneros deberán firmar un contrato privado en el que se detalle la actividad empresarial y la naturaleza de las aportaciones y porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes.

-Cumplimentar el DUE. Según esta página, para crear una empresa por internet, los emprendedores acudiendo a un Punto de Atención al Emprendedor (PAE) deberán cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE). Con el envío a través de internet del DUE cumplimentado, se inicia la tramitación telemática. Posteriormente, el sistema telemático enviará a cada comunero que interviene en el proceso la parte del DUE que le corresponde para que haga los trámites pertinentes. Además, se pueden recibir mensajes en el teléfono móvil comunicando la finalización de los trámites más significativos.

-Solicitud del NIF provisional. Para proceder a la realización del acta censal

-Alta de los comuneros y alta de la Comunidad en el Censo de empresarios. Se comunica la Declaración Censal a la Administración Tributaria y cada comunero se dará de alta en el Censo y señalará la casilla correspondiente en el caso de estar obligados a los pagos fraccionados del IRPF por ser miembros de una Entidad en Atribución de Rentas. Y darán de Alta Censal de la Comunidad de Bienes.

-Trámites en la Seguridad Social: Se comunica la Declaración Censal a la Administración Tributaria competente. Es decir, el DUE se remite a la Tesorería General de la Seguridad Social que se encargará de generar los Códigos de Cuenta de Cotización, la afiliación y el alta de los comuneros en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o la afiliación y el alta de los trabajadores en el caso de que existan.

-Solicitud del NIF definitivo. La Administración Tributaria confirmará el NIF definitivo al STT-CIRCE. Asimismo, notificará al emprendedor la finalización del proceso y remitirá el NIF definitivo al domicilio fiscal de la Comunidad.

-Comunicación del inicio de actividad a la Agencia Tributaria. En el momento en el que se envía el DUE, también se comunica el inicio de actividad de la Comunidad de Bienes a la Administración Tributaria competente, mediante el envío de la Declaración Censal. Con este trámite finaliza el proceso de creación de la Comunidad de Bienes.

El acatamiento de los trámites descritos no exime de otros complementarios como puede ser la solicitud de una licencia de apertura al Ayuntamiento correspondiente cuando se va a abrir un negocio físico o el registro de una marca o nombre comercial de la empresa en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

En cualquier caso, si te interesa profundizar más sobre la constitución y funcionamiento de la C.B. puedes consultar este documento actualizado a fecha de agosto de 2018 de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.