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30 Mar, 2023

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¿Te interesa darte de alta como emprendedor de responsabilidad limitada?

Los emprendedores que se acogen a esta fórmula jurídica eluden responder con su vivienda habitual ante deudas contraídas en la actividad económica.

¿Te interesa darte de alta como emprendedor de responsabilidad limitada?

Puede definirse como aquella persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional. La figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) surgió con la ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización -ley 14/2013-. Su principal característica es que excluye a determinados emprendedores de tener que responder con su vivienda habitual ante deudas contraídas con motivo de su actividad económica. Salvaguarda, así, parte del patrimonio de la persona que decide trabajar por cuenta propia.

Condiciones

Sin embargo, no todos los emprendedores pueden acogerse a esta figura. La Norma- actualizada luego en 2015- establece una serie de requisitos. Entre estos se encuentran:

-El valor de la vivienda no puede superar los 300.000 €. Esta valoración se realiza conforme a la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil. La medida atañe únicamente a la vivienda de uso habitual, no al resto.

-En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior.

-En la inscripción del Registro Mercantil correspondiente a su domicilio se indicará el bien inmueble, propio o común, que se pretende no quede obligado por las resultas del giro empresarial o profesional.

-No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así conste por sentencia firme o en concurso declarado culpable. Quedan también excluidos los emprendedores con las deudas contraídas con anterioridad a adquirir la condición formal de empresario de responsabilidad limitada (que tiene lugar mediante su inscripción en el Registro Mercantil) y por deudas tributarias o de la Seguridad Social.

-Salvo que los acreedores presten su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inscripción en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada.

-Si el empresario/a está casado puede dar lugar a que la responsabilidad derivada de sus actividades alcance a su cónyuge. Por ello hay que tener en cuenta el régimen económico que rige el matrimonio y la naturaleza de los bienes en cuestión.

Formalismos

Según el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) , “es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño” teniendo en cuenta que “puede resultar más económica, dado que no se crea persona jurídica distinta del propio empresario”.

Sin embargo, ya en la práctica, no parece tan sencillo ni tan barato alzarse con la condición de ERL. Entre las obligaciones formales para adquirir este estatus destacan:

-Comparecer ante notario para declarar formalmente la voluntad de adquirir la condición de empresario de responsabilidad limitada (ERL), indicando la actividad económica que se va a ejercer y la identificación de la vivienda habitual. Igualmente resulta válido la cumplimentación de una instancia con firma electrónica del autónomo y su presentación telemática en el Registro Mercantil para su inscripción.

-Inscribir el acta notarial o la instancia firmada electrónica en el Registro Mercantil del domicilio del autónomo.

-Inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, la constancia en el asiento de inscripción de la vivienda habitual del autónomo de que la misma pertenece a un ERL. Lo habitual es que dicho trámite lo realice el Registro Mercantil.

-Una vez inscrito, deberá constar en toda la documentación la identificación del emprendedor como ERL.

-Depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Si deja transcurrir siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Pero recuperará el beneficio en el momento de la presentación.

-Tributación. Otro inconveniente es que el emprendedor tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta. Los empresarios individuales tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Críticas a esta figura

Algunos especialistas consideran esta figura jurídica innecesaria y engañosa. Así en el blog de JRA Economistas hablan de “denominación engañosa” en el sentido de que “no se limita la responsabilidad patrimonial universal del emprendedor, sólo se protege su vivienda habitual de las reclamaciones de sus acreedores comerciales, siempre que se cumplan una serie de requisitos”. Califican, asimismo, los trámites burocráticos de “caros y complicados”.

El resultado es que, pese a que se supone que era una medida para alentar el emprendimiento y proteger a los autónomos, lo cierto es que la mayoría de estos últimos siguen optando por darse de alta como autónomos normales, renunciando a las limitaciones de responsabilidad.