Los trámites para la constitución de tu negocio variarán en función de la modalidad jurídica que elijas (Sociedad Limitada, empresario individual…). Sobre todo, tienes que prever que, con independencia de la forma societaria que adoptes, tendrás que hacer frente a una serie de gastos necesarios para la puesta en marcha de tu actividad y que hay unos plazos que tienes que conocer.
Con carácter general, tendrás que pagar por la certificación negativa del nombre, la escritura pública ante el notario, por la publicación en el Registro Mercantil, así como hacer frente al impuesto de actos jurídicos documentados (es un porcentaje sobre el capital social). Asimismo, tendrás que asumir los gastos de establecimiento: solicitud de licencia de obras (que se suelen retrasar…), inscripción de la empresa en la Seguridad Social, comunicación de la apertura del centro de trabajo, alta en el Régimen de Autónomos, y alta en el Régimen General.
CUESTIÓN DE PACIENCIA
“Uffff”, pensarás. Que estos trámites no te desanimen. Únicamente, ten presente que deberás realizarlos. Y lo más importante es que no tengas prisa en darte de alta. Infórmate, antes de nada. “Cuando nos llega un emprendedor, tratamos, lo primero, de que se olvide de darse de alta inmediatamente. Siempre intento decirles que todo lleva un tiempo y que eso es lo último… que no conviene hasta el día en que se levanta la persiana del negocio. Mientras, el proceso es largo, pero no es una limitación para emprender”, apunta María José Torres.
TRÁMITES DE LAS FORMAS JURÍDICAS MÁS HABITUALES
– SOCIEDAD LIMITADA Y SOCIEDAD ANÓNIMA
- Solicitud de la Certificación Negativa de la Denominación (CNN) en el Registro Mercantil Central. ¿Dónde solucionarlo? Registro Mercantil Central.
- Depósito bancario en la entidad financiera del capital social exigido (SL: 3.005,6 euros; SA, un 25% del capital social mínimo: 60.101,21 euros). ¿Dónde? Entidad bancaria.
- Redacción de Estatutos y Escritura de Constitución. ¿Dónde? Notaría.
- Obtención del CIF provisional aportando copia simple de la escrtura (se exige para tramitar la inscripción en el Registro Mercantil; se solicita una vez se otorga la escritura y antes de la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos) y Declaración Censal válida para solicitar conjuntamente el NIF y la Declaración del Inicio de Validez. ¿Dónde? Agencia Estatal de la Agencia Tributaria.
- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos. Impuesto de Sociedades (1% del capital social). ¿Dónde? Dirección General de Tributos de la CARM.
- Inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil Provincial en el plazo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura. ¿Dónde? Registro Mercantil Provincial correspondiente.
- Obtención del CIF definitivo. ¿Dónde? Agencia Estatal de la Agencia Tributaria.
- Legalización de los libros de las Sociedades. ¿Dónde? Registro Mercantil.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (10 días antes del inicio de actividad). ¿Dónde? Agencia Estatal de la Agencia Tributaria.
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social antes del inicio de la actividad si va a contratar trabajadores. ¿Dónde? Tesorería General de la Seguridad Social.
- Licencias municipales. ¿Dónde? Ayuntamiento correspondiente.
Comunicación de apertura del centro de trabajo. Autorizaciones y registro. ¿Dónde? CARM.
Libros de Visita. ¿Dónde? Inspección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales
Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la seguridad Social. ¿Dónde? Tesorería General de la Seguridad Social.
Alta y/o afiliación de trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena). ¿Dónde? Tesorería General de la SS.
– EMPRESARIO INDIVIDUAL
- Declaración de Inicio de Actividad Empresarial y/o profesional. Declaración Censal. ¿Dónde solucionarlo? Agencia Estatal de la Agencia Tributaria.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Diez días antes del inicio de la actividad. ¿Dónde? Agencia Estatal de la Agencia Tributaria.
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. ¿Dónde? Tesorería General de la SS.
- Inscripción del empresario en la Seguridad Social y Alta de Trabajadores y va a contratar empleados. ¿Dónde? Tesorería General de la Seguridad Social.
- Habilitación de los Libros de Visita. ¿Dónde? Inspección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales.
- Licencias municipales. ¿Dónde? Ayuntamiento competente.
- Comunicación de apertura del centro de trabajo. Autorización. ¿Dónde? CARM.
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