
Patricia Chas
Abogada corporativa de Baker Tilly
Así está cambiando la IA los contratos mercantiles en 2026
Según esta experta, la IA ayuda a automatizar y ganar eficiencia, pero la supervisión e intervención humana sigue siendo fundamental (por ahora) en la elaboración y firma de contratos mercantiles

Estamos viviendo una época de grandes cambios impulsados por la rápida introducción de la inteligencia artificial (IA) en cada vez más ámbitos, y la contratación mercantil no es ajena a esta disrupción.
Un hecho, quizá poco conocido fuera de nuestro sector, es que esta tecnología se ha convertido ya en una herramienta plenamente integrada en la elaboración de contratos mercantiles: redacta borradores, sugiere cláusulas, ajusta precios o monitoriza su cumplimiento.
Durante años, su relevancia jurídica fue principalmente indirecta, pero ese escenario ha cambiado en 2026.
El Reglamento de la UE
El Reglamento (UE) 2024/1689, aprobado en 2024, comienza ahora a desplegar efectos prácticos relevantes tras un periodo de aplicación progresiva.
Conceptos como transparencia, evaluación de riesgos o supervisión dejan de ser referencias abstractas para convertirse en obligaciones legales concretas, respaldadas por un régimen sancionador significativo.
La lógica del Reglamento, basada en el riesgo y en la asignación de responsabilidades entre operadores, empieza así a trasladarse de forma tangible al tráfico mercantil.
La IA, por tanto, ha pasado de ser una herramienta neutra a convertirse en un factor que condiciona la validez del contrato, su ejecución y el reparto de riesgos dentro del mismo.
Del software al sistema regulado
Uno de los cambios más relevantes es conceptual, pero con consecuencias muy prácticas. Los sistemas de IA dejan ya no se consideran software indiferenciado, sino que pasan a clasificarse según su nivel de riesgo: desde “inaceptable” hasta “mínimo”, con obligaciones específicas asociadas a cada categoría.
Este enfoque obliga, en muchos supuestos, a identificar correctamente el sistema utilizado y su encaje regulatorio.
Esta identificación es de suma importancia dado que de ella dependen obligaciones concretas, que abarcan desde la documentación del sistema hasta la exigencia de supervisión humana o la necesidad de garantizar determinados niveles de transparencia. En último término, de esta identificación también depende la exposición a posibles responsabilidades y sanciones.
Formación del contrato: diligencia y consentimiento
El impacto del Reglamento se percibe ya en la fase precontractual. La diligencia debida incorpora una dimensión adicional: además de analizar variables económicas u operativas, también se evalúa si la solución incorpora IA y si su uso resulta conforme al marco normativo.
En la práctica, esta evaluación se traduce en declaraciones y garantías cada vez más específicas: cumplimiento del Reglamento, inexistencia de sistemas prohibidos, implantación de mecanismos de control y respeto a las obligaciones de transparencia, como la identificación de contenidos generados por IA.
Al mismo tiempo, la creciente intervención de sistemas automatizados en la negociación y elaboración de ofertas refuerza una cuestión clásica del derecho de contratos: el consentimiento.
Por ello, se consolida la necesidad de asegurar que las decisiones contractuales siguen siendo imputables de forma clara a las partes. De ahí que cobre fuerza la idea de mantener intervención humana, especialmente en decisiones de especial relevancia o complejidad.
Redacción contractual: nuevas obligaciones y riesgos
La utilización de IA generativa en la redacción de contratos introduce una mejora evidente en términos de eficiencia, pero no elimina ni sustituye la necesidad de revisión jurídica.
Persisten riesgos vinculados a la confidencialidad, a la posible desalineación normativa o a la falta de adecuación a casos concretos.
En paralelo, el contenido contractual comienza a adaptarse. Se consolidan cláusulas específicas en materia de IA: cláusulas de transparencia sobre el uso de sistemas automatizados, cláusulas de gobernanza de datos que regulan el origen y uso de la información, cláusulas de cumplimiento normativo que contemplan obligaciones de documentación y auditoría, y cláusulas de responsabilidad orientadas a cubrir los riesgos derivados del funcionamiento del sistema.
En conjunto, el contrato se configura cada vez más como el instrumento central para distribuir el riesgo regulatorio asociado a la inteligencia artificial.
Ejecución y externalización: la IA como actor en el contrato
La presencia de la IA es cada vez más habitual en la fase de diseño del contrato, pero puede intervenir también directamente en su ejecución automatizando pagos, aplicando penalizaciones, validando entregas o supervisando indicadores de cumplimiento.
Este nivel de automatización aporta más eficiencia, pero exige cautela. Desde el punto de vista jurídico, la responsabilidad sigue recayendo en la empresa que utiliza el sistema, ya que la IA actúa como herramienta y no como sujeto.
Sin embargo, en la práctica, resulta cada vez más habitual anticipar estos riesgos mediante mecanismos contractuales y organizativos.
Así, se prevén sistemas de revisión de decisiones automatizadas, se delimitan con mayor precisión las responsabilidades entre proveedor y cliente y se refuerzan las exigencias de trazabilidad y auditoría. No se trata de eliminar el riesgo, sino de gestionarlo de forma más consciente y estructurada.
La contractualización del cumplimiento
El Reglamento no redefine las categorías clásicas del derecho de contratos, pero sí transforma su aplicación práctica.
En 2026, el cumplimiento normativo se integra en la propia lógica contractual, identificándose en fase previa, negociándose entre las partes y se gestionándose durante la ejecución.
La consecuencia es una progresiva “contractualización del cumplimiento”, es decir, el riesgo regulatorio asociado a la IA deja de asumirse de manera difusa y pasa a negociarse, distribuirse y documentarse.
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