El teletrabajo se ha implantado, de golpe, en la vida cotidiana de millones de personas. Ésta es una de las tantas consecuencias visibles de la crisis de la covid-19. “De hecho, durante la pandemia España pasó de tener una tasa del 5% de teletrabajadores al 35%, según el Libro Blanco de la Digitalización de las pymes tras la covid-19, elaborado por la CEAJE (Confederación Española de Asociaciones de Jóvenes Empresarios)”, recuerdan desde la franquicia de recursos humanos Nexian. “Ante esta tendencia, que parece que aún continuará creciendo, el Consejo de Ministros ha optado por poner fin al vacío legal que existía en nuestro país sobre este modelo de trabajo, con un real decreto-ley 28/2020 que entró en vigor el pasado miércoles, 14 de octubre, pero que aún está generando algunas dudas entre grandes empresas, y pequeñas, autónomos e incluso funcionarios”.
Desde la compañía explican que esta crisis ha acelerado un proceso que hubiera tardado diez años más en producirse, pero que habría llegado igualmente. “El tiempo dirá la última palabra, pero las nuevas formas de trabajar hacen impostergable la actualización a nivel digital de las empresas”.
A partir de aquí, Nexian ha elaborado un decálogo para profundizar en la comprensión de esta normativa:
Qué es el teletrabajo. Es aquel trabajo que se realiza en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar que haya elegido de forma voluntaria, durante toda su jornada o parte de ella. “Para que esté considerado como tal, debe realizarse como mínimo durante el 30% de la jornada laboral a distancia. Esto quiere decir que, en una jornada de 40 horas a la semana distribuidas en cinco días laborables, se consideraría teletrabajo estar fuera de la oficina día y medio. De la misma forma, se le debe aplicar el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo”, subrayan los expertos de Nexian.
El teletrabajo es voluntario y de carácter reversible. El primer punto que deja claro la norma es que no se puede imponer y que, una vez tomada la decisión de teletrabajar, se puede retroceder y volver al puesto de trabajo en la oficina.
Este acuerdo requerirá la firma de un documento. Este escrito puede formar parte del contrato inicial o realizarse en el momento posterior, manifestando las nuevas condiciones laborales. “Es importante recordar que las empresas deben formalizar este documento antes de tres meses, entregar –si cabe– a los representantes de los trabajadores copia de todos los acuerdos firmados y remitirlos a la oficina de empleo”.
Qué aspectos debe contemplar el acuerdo. Los principales puntos a tener en cuenta son el horario y las normas de disponibilidad del trabajador, la distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, el inventario de medios que requiere el trabajador, el lugar elegido por el trabajador para teletrabajar, el tiempo que durará el acuerdo y los plazos de preaviso para volver a la situación de presencialidad laboral…
Es la empresa quien debe asumir los costes. Las empresas deberán suministrar al empleado las herramientas, medios o equipos, como el ordenador, la luz, el wifi, una silla, una mesa… Queda en manos de la negociación colectiva, a través de una disposición colectiva, establecer cuál será el importe que deberá abonar el empleador por todos estos gastos. Las pymes o autónomos, al no contar con representantes legales, tendrán que negociar persona a persona el coste real de este gasto.
El trabajador no debe soportar los riesgos ni los costes de la actividad empresarial. Por ejemplo, si el trabajador tenía internet en casa, pero debido al teletrabajo necesita ampliar su tarifa y contratar más velocidad, esta diferencia debe abonarla la empresa. “Con los equipos informáticos, la situación más frecuente ha sido que los trabajadores han trasladado el ordenador de su trabajo a casa”, añaden los responsables de la franquicia Nexian.
Cómo será la aplicación de esta normativa. “Esta norma tendrá una aplicación progresiva en función de la renovación de los distintos convenios”, afirman. Una vez consensuado el acuerdo que regirá a partir de ahora la relación laboral, y pese a que la norma ya haya entrado en vigor, no será hasta la renovación de los respectivos convenios colectivos de aplicación, o bien si las partes instan a firmar un nuevo acuerdo de empresa, que se irán incorporando estos elementos.
No existe ninguna diferencia entre el teletrabajador y el resto de la plantilla. En este sentido, tiene los mismos derechos que el resto de sus compañeros, desde el derecho a la formación, a la promoción, hasta la flexibilidad horaria y la intimidad, pasando por los derechos colectivos. “La nueva norma establece que el teletrabajo no puede suponer condiciones laborales diferentes, referentes al salario, estabilidad en el puesto de trabajo, horario…”.
Se mantiene el derecho a la desconexión. “La ley obliga a que, en el acuerdo alcanzado entre ambas partes, deba incluirse la hora de comienzo y finalización de la jornada, los tramos de actividad y los tiempos de activación y desactivación de los equipos”. En paralelo, se tendrá que seguir cumpliendo con la obligación de realizar el registro de horario.
La empresa puede controlar el trabajo de los teletrabajadores. “Siempre y cuando, añaden, los medios de control garanticen el derecho a la intimidad y a la protección de datos”. En concreto, la empresa podrá instalar cualquier programa para este fin en los equipos que facilite al teletrabajador, pero en ningún momento podrá exigirle que los instale en sus dispositivos personales.
Esta ley afecta, con variaciones, a los alumnos que estén realizando prácticas en empresas. Los contratos de trabajo para practicantes o convenios de formación y de aprendizaje permitirán teletrabajar solo si se garantiza que el 50% del horario laboral del practicante es presencial.