Qué aspectos hay que considerar cuando uno quiere seleccionar con garantías un concepto de negocio procedente del exterior. Los expertos en la materia destacan varios de ellos. En primer lugar, uno ha de mirarse a sí mismo para averiguar su identidad emprendedora, señala el experto en franquicias Miguel Ángel Oroquieta.
“Puedo ser un inversor con músculo financiero que opte a adquirir una máster para desarrollar el negocio en varias zonas o, por el contrario, mi capacidad económica me sitúa en un ámbito más modesto, lo que conlleva abrir una unidad”. Este autoanálisis nos permite saber adónde dirigir la mirada. “Es probable que una franquicia potente no busque a franquiciados individuales, perfil éste que sí despertará el interés de centrales sin demasiado protagonismo en el ámbito internacional y que buscan dar el salto fuera”, afirma Oroquieta.
Yo no entender. Santiago Barbadillo, director general de la consultoría Barbadillo, advierte que la marca ha de ser la más adecuada, con una pronunciación correcta o atractiva y que no posea connotaciones negativas. “En este caso, tendrán que modificarla o cambiarla en su totalidad para entrar en España”.
Espíritu viajero. Al elegir una marca foránea, Oroquieta recomienda que ésta haya tenido alguna otra experiencia internacional. “Esto implica que, en teoría, va a disponer del soporte preciso en temas legales, en la negociación con proveedores o en logística”.
Que la distancia no haga el olvido. Barbadillo alerta sobre la necesidad de verificar que aspectos como la logística, las vías de comunicación o la relación con la central “no dificulten la buena marcha del negocio”. En paralelo, resulta vital comprobar qué tipo de formación y respaldo desplegará el franquiciador.
Actividades
Antonio Álvarez explica que las franquicias de hostelería son las más interesadas hoy en abordar el mercado español. “Y dentro de este segmento, resultan atractivos conceptos hosteleros innovadores, llamativos y con escasa presencia, como los especializados en zumos y en sushi giratorio”. Junto a la restauración, Barbadillo sitúa la moda como “mercado que, históricamente, ha acogido muy bien las nuevas marcas y proyectos foráneos”.
Con todas las de la Ley
A continuación exponemos los aspectos legales que no os han de pasar desapercibidos a aquellos que estéis sondeando a alguna cadena extranjera que se acaba de establecer en España o busque hacerlo en el futuro inmediato. Información con las que nos aseguramos que todo está en regla:
¿En tu país o en el mío? Para Barbadillo, hay que tener en cuenta la jurisdicción que regirá la relación entre la franquicia y el emprendedor. “Probablemente, será la del país de la central”.
Barreras a la franquicia. “Aunque el mercado español no es restrictivo con los productos procedentes del exterior, debemos comprobar las autorizaciones sectoriales específicas que pueda tener la oferta a comercializar”, aclara Barbadillo.
Dinero con pasaporte. Al tratarse de un inversor extranjero, es preciso que la marca efectúe la declaración de inversión extranjera. Antonio Álvarez detalla el proceso de esta manera. “El Registro de Inversión Extranjera depende de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y es una formalidad que se gestiona ante notario público”.
Un registro exhaustivo. Álvarez recuerda que una marca constituida como una sociedad española está obligada a llevar, en orden y al día, los libros oficiales que registren la actividad.