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22 Mar, 2023

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No dejes de leer la letra pequeña

¿Tienes poder de negociación como futuro franquiciado? ¿Se pueden incluir cláusulas abusivas en un contrato? ¿Qué pasa si dejas de pagar? ¿O si el franquiciador no te presta asistencia? Contestamos a éstas y a más dudas sobre el contrato de franquicia.

¿Sabes dónde te estás metiendo? Vaya por delante que no pretendemos asustarte, pero antes de firmar un contrato de franquicias, piénsatelo, tómate tu tiempo, analiza todos los derechos y obligaciones y reflexiona sobre las consecuencias positivas y negativas que te reportará quedar atado durante años a una cadena de franquicias. Dicho esto. Damos por hecho que si has llegado hasta aquí es porque quieres emprender formando parte de una red. Para ello, previamente habrás analizado tu perfil y recursos, el mercado y la red de franquicias, entre otros aspectos (que puedes descubrir aquí).

Ahora sólo queda comprometerte con el franquiciador y para ello debes firmar el contrato que te dará. Y has leído bien. En el 99,9999999% de los casos el contrato lo redactará el franquiciador y será ese y no otro. Pero antes de entrar en harina, el primer consejo es que busques el asesoramiento de un abogado experto en contratos de franquicia.

¿Poder de negociación?

A partir de ahí, es muy importante que –antes de firmar– entiendas dos cosas. La primera es que sólo valdrá aquello que hayáis consensuado las partes y puesto por escrito. Los pactos verbales de caballeros sólo valen para las películas de espadachines. La realidad es otra.

El segundo consejo es que trates de entender en qué consiste el sistema de franquicias, porque es lo que marcará tu relación futura con el franquiciador y con el resto de enseñas que integran la red.

A grandes rasgos, el franquiciador te cederá temporalmente su imagen de marca para que la explotes siguiendo sus normas y procesos y tú, a cambio, como franquiciado, pagarás escrupulosamente un canon de entrada por ese derecho y por un saber hacer que el franquiciador te dará con formación y con sus manuales operativos. Y durante la relación contractual, pagarás –en la mayoría de los casos– un royalty por el asesoramiento continuado y la asistencia que el franquiciador te dará, además de otros pagos que tendrás que hacer dependiendo de la naturaleza del negocio (compra de productos, etc.)

Pero hay más. En el sistema de franquicias, franquiciador y franquiciado son dos empresarios independientes que acuden en igualdad de condiciones. Esa es la teoría, porque en la práctica el futuro franquiciado tiene poco poder de negociación.
Y aquí se produce una paradoja interesante: a mayor poder de negociación del franquiciado, peor imagen de fiabilidad o consistencia tendrá esa red de franquicias. “En teoría, el contrato es un documento flexible, que se debe negociar. Pero las partes no deben confundir que esa flexibilidad pueda trastocar los parámetros básicos de lo que es esa relación asociativa, es decir, no podemos pretender negociar royalties, zonas, procesos, etc., porque si las alteramos, o bien cambia el negocio o la relación asociativa y generará problemas en el seno de la cadena”, apunta Mariano Alonso, socio director general de mundoFranquicia Consulting.

La recomendación de este experto es que el contrato debe ser equilibrado para ambas partes, “porque son socios en beneficios y deben obtener una rentabilidad adecuada a sus inversiones, es decir, que deben tener unos equilibrios, no sólo de derechos sino también de obligaciones. El contrato no debe ser leonino, desequilibrado, ni de subordinación, ya que son dos partes jurídicamente iguales, donde cada una tiene su rol, y donde una no está por encima de la otra, ni subordinada, sino que es un acuerdo de asociación comercial”.

Santiago Barbadillo, director general de Barbadillo Asociados, sostiene que un contrato de franquicias suele ser un modelo estándar, diseñado para una determinada enseña, con una serie de obligaciones y derechos necesarios para esa relación: “Digamos que es el traje a la medida de esa franquicia. Pero al negociar condiciones, estaríamos haciendo un traje a la medida de cada franquiciado. Ahí tendríamos el problema de que no habría un modelo de funcionamiento. Esos trajes a medida para cada franquiciado degenerarían en agravios comparativos. Por tanto, no se trata tanto de que el franquiciado tenga o no poder para negociar, sino que ni siquiera es conveniente que un franquiciador entre en esa dinámica. O tiene un modelo definido, con todas sus condiciones, o no lo tiene. Y si no lo tiene, debería ser un peligro para el franquiciado”.

Aunque siempre puede haber excepciones. “Por ejemplo, se podría negociar el aplazamiento del pago del canon de entrada o eximir de algún pago durante un período concreto por ser la primera apertura en una nueva zona y asumir más riesgos”, señala Salvador Jiménez Mariscal, de Salvador J. Mariscal & Asociados.