Entrar a formar parte de una red de franquicias puede ser una posibilidad para emprender. Pero, al igual que si decidieras hacerlo con una idea propia, elegir ser franquiciado implica también analizar si será viable para tu bolsillo. Si ya has elegido qué franquicia quieres, el siguiente paso es saber cuánto dinero necesitarás para arrancar el negocio y cuánto más para empezar a rodar, sin tener ahogos de caja.
¿Evidente? Sí, y más aún cuando cada central de franquicias es un mundo y la información inicial que facilitan a los candidatos, por regla general, no suele ser muy precisa o del todo completa. Además de las clásicas partidas presupuestarias, existen otras que no se suelen tener en cuenta a la hora de calcular la inversión y que pueden incrementar los costes totales en exceso.
¡TODAS LAS QUE SON!
Para que tengas una visión completa, te contamos las partidas que deberías anotar en tu plan. Antes es importante distinguir entre aquellas que formarán parte de la inversión inicial y las que deberías incluir en la cuenta de explotación, es decir, tu capacidad para generar flujos de caja que te permitan, no sólo subsistir, sino crecer.
Dentro de la inversión inicial:
Obra civil. Es una de las más importantes (en el caso de que sea necesario contar con un local) y que puede disparar el montante total. Incluye aquellas labores de albañilería, fontanería, electricidad, etc., necesarias para adecuar el local a una actividad. Esta partida debería incluir los gastos relativos a las licencias de obra y los permisos.
Proyecto de obra. Toda obra requiere de un informe previo para acondicionar el local.
Fianzas del local. Aunque esta partida no es una inversión propiamente dicha, ya que es una cantidad a recuperar una vez que uno abandona el local, “sí se debe tener en cuenta en la suma del capital inicial, y más si nuestra ubicación está en un centro comercial, donde suelen ser más de las dos fianzas obligatorias por ley”, explica Santiago Barbadillo, director general de la consultora Barbadillo Asociados.
“En estos centros, la media de fianzas está entre seis y ocho meses de pago por adelantado”, subraya Dolores Sevillano, directora de consultoría de Tormo & Asociados.
Pago del IVA. Es una de las partidas más olvidadas. Para los expertos, suele ser un coste distorsionador a la hora de hacer el cálculo, porque, como al inicio se liquida este impuesto y luego lo compensas con Hacienda, puede llevar a error. “Generalmente, cuando se pide información a los franquiciadores o se diseña un proyecto de franquicia, el IVA, dado que es un impuesto que luego se va a recuperar, no se tiene en cuenta y las cifras que dan suelen ser sin IVA. En cualquier caso, el franquiciado sí, al principio, va a tener que aportar esa cantidad con IVA, aunque luego la recupere”, aconseja Barbadillo.
Avales. Muchas enseñas piden a sus futuros franquiciados que aporten unas garantías financieras para cubrir el riesgo. La cantidad varía según cada compañía. Lo mismo ocurre con los bancos, si acudes a ellos para buscar financiación.
Aprovisionamiento del local. Por regla general, se suele considerar que forma parte de la obra civil, pero es importante separar ambas partidas. Aquí se deben incluir todos los materiales de decoración, mobiliario, maquinaria, menaje uniformes, merchandising, etc., que tengan relación con la actividad.
Canon de entrada. Cuota que paga el franquiciado por acceder a la cadena, recibir la formación, el derecho de uso de la marca, etc.
Stock inicial. En el caso de las enseñas de distribución, es un gasto que se debe hacer para poder arrancar el negocio, ya que te permite contar con productos para llenar el local. Este stock inicial se acabará convirtiendo en permanente en la medida en que tendrás que ir reponiendo productos según vendas.
Sistema informático de gestión. Esta partida suele ir incluida en el canon de entrada en algunos casos, pero en otros, no. Es importante que preguntes si van separados y cuánto es el coste.
Constitución de la sociedad. Aunque formes parte de una cadena de franquicias, es necesario que tengas personalidad jurídica (autónomo, sociedad limitada, etc.) porque tu relación comercial con la enseña no será de empleado a jefe sino de empresario (tu) a empresa (la central). En estos casos, tendrás que asumir unos costes administrativos para constituir tu sociedad.