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07 Jun, 2023

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Requisitos legales para un contrato de franquicia de éxito

Verónica Ávila, asociada sénior del Área Civil y Mercantil de Selier Abogados, profundiza en este artículo en el contenido y las particularidades de un documento vital en cualquier proyecto en cadena

Victoria Ávila

Una de las formas por las que una empresa puede proceder a distribuir sus productos o servicios es a través de los contratos de franquicia suscritos con otras empresas, los cuales poseen unas características muy determinadas.

La actividad comercial a través del sistema de franquicias viene regulada, en cuanto a sus condiciones básicas, por el Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al Registro de Franquiciadores.

Debemos entender la actividad comercial en régimen de franquicia como aquélla donde una empresa, denominada «franquiciador», cede a otra, que tendrá la condición de «franquiciado», a cambio de una contraprestación financiera, el derecho de explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios, que el «franquiciador» venga desarrollando con suficiente experiencia y éxito. A partir de aquí, y para asegurar el buen fin de dicha relación, se hace imprescindible suscribir un contrato con unas características específicas.

Este sistema de comercialización de productos o servicios que es cedido deberá incluir, al menos, los siguientes elementos:

  • El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial.
  • Una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato.
  • El deber del franquiciador de facilitar al franquiciado un know–how o conocimiento técnico que deberán ser propios, sustanciales y singulares.
  • El deber del franquiciador de prestar al franquiciado una continua asistencia comercial, técnica o ambas, durante la vigencia del contrato de franquicia.

Es importante señalar que, con una antelación mínima de 20 días hábiles a la firma del contrato de franquicia, o, en su caso, al precontrato, el franquiciador tiene la obligación de facilitar por escrito, al que será su franquiciado, información veraz respecto a las siguientes cuestiones:

  • Identificación del franquiciador.
  • Acreditación de tener concedido para España, y en vigor, el título de propiedad o licencia de uso de la marca y signos distintivos de la entidad franquiciadora. Asimismo, y si hubiera interpuesto algún recurso judicial que pudiera afectar a estos aspectos, se deberá informar sobre ello.
  • Descripción del sector de actividad objeto del negocio de franquicia.
  • Experiencia de la empresa franquiciadora.
  • Contenido y características de la franquicia y de su explotación. Esto es, una explicación del sistema de negocio, las características del know–how y de la asistencia comercial o técnica permanente que se suministrará, así como una estimación de la inversión y gastos necesarios para la puesta en marcha del negocio.
  • Estructura y extensión de la red en España.
  • Elementos esenciales del acuerdo de franquicia, que recogerá los derechos y obligaciones de las respectivas partes, duración del contrato, ámbito territorial de la franquicia, condiciones de resolución y, en su caso, de renovación del mismo, contraprestaciones económicas (royalty), pactos de exclusivas y limitaciones a la libre disponibilidad del franquiciado del negocio objeto de franquicia.

Hay que tener en cuenta que, toda vez que la información precontractual que debe facilitar el franquiciador es sensible, lo normal es que el mismo exija al futuro franquiciado un deber de confidencialidad de dicha información.

Por último, y a fin de materializar la cesión del derecho de explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios –esto es, la franquicia–, se deberá suscribir, entre el franquiciador y el franquiciado, un contrato donde se establecerá, sin perjuicio de otras posibles cláusulas, lo siguiente:

  • La identificación de las partes, esto es del franquiciador y del franquiciado.
  • El objeto de la concesión de la franquicia: marcas, licencias, sistema de comercialización de productos o servicios, know–how, la asistencia comercial o técnica permanente que se suministrará el franquiciador, etc.
  • Ámbito territorial.
  • Duración del contrato y posibles renovaciones.
  • Contraprestaciones a favor del franquiciador.
  • Obligaciones del franquiciador y del franquiciado.
  • Causas de resolución de contrato.

Por supuesto, debe prestarse especial atención a todo lo relativo a la materia de protección de datos, la corresponsabilidad del tratamiento de aquéllos, la recopilación de datos personales y el flujo que se pueda producir de los mismos entre las partes.

Igualmente, habrá que estar al objeto de la franquicia para incluir aquellas cláusulas necesarias en virtud del mismo y a fin de regularizar de manera pormenorizada la relación entre ambas partes.