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06 Jun, 2023

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Autónomos a tiempo parcial. ¿Quién puede acogerse a esta figura ‘fantasma’?

Legalmente, no existe la figura del trabajador autónomo a media jornada. Sí se contempla, sin embargo, la posibilidad de acogerse al régimen de pluriactividad para compaginar una media jornada como asalariado con la otra como autónomo.

autónomo a media jornada

La pluriactividad es un fenómeno generalmente ligado a los autónomos, aunque pocos se acogen a ella. Conforme a lo establecido por la Seguridad Social, la pluriactividad es “la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social”. Conviene no confundir el concepto con el del pluriempleo el cual hace referencia a la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades, pero dentro de un mismo Régimen de la Seguridad Social.

Cotizar en un doble régimen

Son muchas las personas que desarrollan una actividad complementaria a sus trabajos, sobre todo emprendedores antes de arrancar un nuevo proyecto propio. La Ley de Apoyo a los Emprendedores de 2013 así se lo autoriza . Una de las preguntas más habituales que suelen hacerse consiste en si hay alguna posibilidad para darse de alta como autónomo a media jornada o a tiempo parcial, ya que estos trabajos implican la obligación de facturar y cumplir ciertos requisitos legales.

La única posibilidad de hacerlo es cotizando por el Régimen General, bajo su condición de asalariado, y en el RETA, bajo su condición de autónomo. Ello acarrea ciertas ventajas para el autónomo en pluriactividad que, durante un tiempo, ve reducidas las cuotas a abonar a la Seguridad Social así como otras bonificaciones, siempre y cuando reúnan una serie de requisitos.

¿Quiénes pueden acogerse?

Aunque, a priori, pueda parecer que no existe conflicto para compaginar el trabajo propio con el ajeno una vez que cotizas por ambos regímenes, la ley establece una serie de limitaciones para reconocer la situación de pluriactividad laboral y beneficiarte de las bonificaciones asociadas. Estas son las principales:

1.Estar dado de alta, primero, en el Régimen General de la Seguridad Social. Los asalariados que deseen establecerse por su cuenta a media jornada podrán acogerse al régimen de pluriactividad y cotizar luego como autónomos. 

2.-Sólo quien se dé de alta por primera vez en el RETA. El proceso, sin embargo, no podrá ser a la inversa. Es decir, que si ya te has establecido como autónomo y te surge la oportunidad de un contrato por cuenta ajena, si quieres compaginarlo deberás seguir pagando las cuotas íntegras de autónomo a la Seguridad Social. Sólo quien se dé de alta por primera vez en el RETA puede acceder a la pluriactividad. Para beneficiarse es obligatorio solicitar y que se acredite esta condición cuando se realice el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

3.-No vale trabajar como autónomo 4 horas. La reducción de la cuota no se aplica a aquellos autónomos que deciden trabajar solo media jornada al día por su cuenta. La rebaja solo es posible si a la vez se trabaja como asalariadoen otra empresa. endrás que cotizar como autónomo a tiempo completo aunque trabajes a tiempo parcial.

¿Qué se paga de autónomo en pluriactividad?

Ya se ha dicho que el trabajador con pluriactividad cotizará por dos regímenesdiferentes:

Como asalariado. Por el Régimen general de la Seguridad Social, correspondiendo una parte a cargo del trabajador y otra parte que van a cargo del empleador.

Como autónomo. Por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o bien por el régimen alternativo al RETA.

En lo que respecta a las cuotas como autónomo

Los primeros 18 meses, se paga el 75% de la base mínima del momento. Los siguientes 18 meses, se cotizarán por el 85% de la base mínima.

Como ya cotizas en el Régimen de la Seguridad Social, hay muchos costes que están cubiertos (contingencias comunes, accidentes de trabajo, incapacidad temporal, etcétera). Pese a ello, seguirás teniendo que hacer frente a las obligaciones de la Seguridad Social (aunque la cuota se verá reducida), y pagar la cuota en el RETA, así como realizar las liquidaciones trimestrales del IVA y la declaración anual del IRPF.

Advertir también que esta bonificación es incompatible con otras, como la tarifa plana. Por ello, quien quiera acogerse a ella deberá elegir entre una o la otra.

Trámites

No existen grandes diferencias a la hora de darse de alta como autónomo a media jornada y a jornada completa, ya que los trámites son prácticamente los mismos. Primero te tendrás que inscribir en el censo de Hacienda con el fin de darte de alta en el RETA, solicitando que autorización para acogerte al régimen de trabajador por cuenta propia a tiempo parcial. Una vez hayas pasado por Hacienda, tendrás que pasar por la Tesorería General de la Seguridad Social para tramitar el alta. Esto implica pagar unos costes aproximados de 289 euros mensuales de cuota de autónomo.

Si quieres saber más de cómo repercute tu doble cotización en la declaración anual de la renta y cómo lo hará de cara al cobro de tu futura cotización puedes consultar este artículo en el que se repasan los puntos principales de la Ley de Emprendedores en esta materia .