Advertisement
08 Jun, 2023

Emprendedores Logo

×

Los riesgos que corres por facturar sin ser autónomo

En principio, no deberías tener problemas si emites una factura sin haberte dado de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, distinto es que no hacerlo en Hacienda.

La facturación de los autónomos

Se puede facturar sin ser autónomo. La ley establece la obligación de darse de alta en Hacienda cada vez que emitimos una factura. Da igual la cantidad que sea y que sea la única que vas a emitir en todo el año por la colaboración ocasional que te haya surgido. Tu obligación es cumplimentar el Modelo 036 para darte de alta en el Censo de Empresarios de Hacienda, indicando el epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) que proceda.

Por otro lado, tal y como recuerda Alfredo Pérez, CEO de Ayuda T Pymes  y responsables del blog de Gestron, la factura que emitas deberá incluirse el IVA que corresponda -salvo que esa actividad esté exenta- y el IRPF y luego hacer los modelos de autoliquidación trimestrales o anuales pertinentes porque ese IVA que has cobrado no te corresponde a ti, que haces las veces de recaudador, sino a Hacienda.

Sin darte de alta en el RETA

Puede que pienses que, para una colaboración que vas a hacer al año, no merece la pena complicarse tanto la vida y que lo más posible es que ese ingreso le pase desapercibido a la inspección de Hacienda. Podrías tener suerte, pero debes conocer el riesgo que corres porque aunque tu no lo declares, sí lo va a declarar como gasto la empresa que ha pagado esa factura de manera que un simple cruce de datos puede dejarte al descubierto de la forma más sencilla. Recuerda que el Modelo 347, es una declaración informativa anual que deben presentar todos los agente económicos que hayan tenido operaciones comerciales con un único cliente superiores a 3005,06 euros anuales. 

En caso de que suceda así, recuerda Alfredo Pérez las consecuencias que ello acarrea que son, principalmente:

-Tener que pagar el 100% de la cantidad que deberías haber pagado en su momento

-Pago de intereses legales de demora, obviamente, mayores cuanto más tiempo transcurre desde que cometiste la infracción hasta que te detectan. Recordar también en este punto que Hacienda dispone de hasta 4 años para revisar tu declaración-

-Pago de una sanción que determinará el inspector aplicando criterios como la cantidad no la declarada y la intencionalidad de la acción.

Como autónomo

Lo dicho hasta ahora y la obligación de darse de alta en Hacienda es aplicable para cualquiera que emita una factura, trabaje por cuenta propia o sea asalariado. Existen, no obstante, algunas salvedades, como es el caso de aquellos que imparten una charla o una conferencia y algún otro supuesto donde no se exige el alta en Hacienda.

Sin embargo, facturar como autónomo exige, además del Alta en Hacienda, el alta en el Régimen Espacial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Seguridad Social. Este trámite deberá hacerse desde el primer momento, independientemente de que factures desde el primer día o no lo hagas hasta el cuarto, quinto…mes. Es decir, no emitirás facturas hasta que no te llegue la oportunidad, pero las cuotas de autónomo a la Seguridad Social las estarás pagando ya. La obligación rige tanto para los negocios físicos como para los digitales los cuales, a veces, tienden a pensar que pasan más desapercibidos. “En esto se equivocan- dice el CEO de Ayuda T Pymes- porque es más fácil seguir la trazabilidad de estos negocios y a veces son los mismos de la competencia los que advierten de posibles irregularidades”.

La norma que distingue entre la posibilidad de facturar sin ser autónomo o hacerlo como tal suele atender a la asiduidad de esa actividad. Nada tiene que ver en esta obligación ni los ingresos ni el tiempo que le dediques a la actividad. Es decir, que si, por ejemplo, como periodista, te proponen un artículo para su publicación de manera ocasional, puedes facturar sin darte de alta en el RETA, pero si la intención es colaborar todos los meses, no. 

Cierto que hay algunos que opinan que, mientras los ingresos que percibes no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional -actualmente establecido en 13.300 euros brutos anuales- aunque la Seguridad Social insiste en la obligatoriedad de darse de alta como autónomo con una actividad habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo con independencia de los ingresos. 

Conforme al criterio de la Seguridad Social, si estás facturando sin darte de alta en autónomos cuando deberías estarlo entras ya en la economía sumergida con las sanciones que ello acarrea, generalmente bastante más caras que darte de alta. 

Las consecuencias de que te sorprendan en esta situación son:

-Pagar íntegramente las cuotas a la Seguridad Social desde que te diste de alta en Hacienda, teniendo en cuenta la cuota mínima normal y no la tarifa mínima de 60 euros que podrías estar pagando de haberte podido acoger a la tarifa plana.

-Un recargo del 20% sobre el pago de las cuotas

-La multa que, al ser considerada una actuación fuera de la ley, puede ser importante. Además, si eres beneficiario de algún tipo de ayuda pública o, por ejemplo, estás cobrando el desempleo, podrían retirarte la prestación y hacerte devolver la cantidad cobrada de forma indebida.