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27 Mar, 2023

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Autónomos societarios: base de cotización más alta y sin tarifa plana

Un autónomo societario paga 5.100 euros más al año que un autónomo normal debido a que no pueden aplicar la tarifa plana a su actividad y porque su base de cotización es mayor. Desde el año 2014 la ley equipara a un autónomo societario con aquellos que tienen a diez o más personas contratadas.

Autónomos societarios: base de cotización más alta y sin tarifa plana

Hay dos supuestos para ser autónomo societario. El primero consiste en ejercer funciones de dirección o gerencia como administrador o consejero de una empresa y, el segundo, ejercer como socio trabajador habiendo constituido antes una sociedad mercantil en cualquiera de sus variantes y en algunos de estos supuestos:

-Tener al menos el 25% del capital de la empresa y ejecutar labores de dirección o gerencia.

-Tener al menos el 33% del capital y trabajar en la empresa.

-No tener participaciones pero convivir con uno de los socios con el 50% de capital.

Hasta hace poco, la cuota que los autónomos societarios pagaban cada mes a la Seguridad Social venía ligada, al igual que cualquier autónomo, a la subida anual del Salario Mínimo Inteprofesional. Sin embargo, la nueva ley estableció que serían los Presupuestos Generales del Estado (PGE) los que estableciesen la subida anual de la cuota. Conforme a este nuevo criterio, la base mínima de cotización para este colectivo es, en 2019, de 1.214,10 euros, 16 euros más al mes respecto al año anterior. “Esto supone una cuota mínima de 364,22 euros para los autónomos societarios”, afirma Joaquina Rueda, responsable de Jraeconomistas.

La vía a la reclamación

Según esta asesora fiscal, la otra diferencia importante en materia de cotización entre un autónomo societario y otro normal es que la Tesorería General de la Seguridad Social excluye a los primeros de poder acogerse a la tarifa plana. El hecho, considerado por algunos un agravio comparativo, ha derivado en demandas antes los tribunales que, en la mayoría de los casos, han fallado a favor de los autónomos societarios. Como ejemplos, Joaquina Rueda recuerda que “las primeras en estimar los recursos presentados fueron la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec. 1125/2013, de 30 de enero de 2015 así como la del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec. 4294/2014, de 21 de mayo de 2015”.

Para aquellos interesados en reclamar, en Gestron señalan que tienes que seguir los pasos siguientes:

-Nueva alta en el RETA: Desde este momento tienes 30 días para presentar un recurso contra la resolución de no reconocimiento de la tarifa plana, que será denegada. La vía para reclamar es el contencioso administrativo.

-Si ya estás dado de alta: En este caso reclamarás las bonificaciones que no has podido aplicar hasta la fecha. “Aquí tienes un periodo de 4 años para hacerlo. Debes ir a la Tesorería de la Seguridad Social donde tienes que presentar una solicitud de ingresos indebidos donde si se te deniega podrás acudir al contencioso administrativo”.

“De esta forma, , sintiéndolo mucho, normativamente seguimos en las mismas. Pero se abre una vía de acceder a la tarifa plana mediante pleitos individuales que terminará provocando (Y estamos seguros) que la Seguridad Social reconozca el derecho del societario a poder acogerse a dichas bonificaciones sin necesidad de andar con demandas y jueces”, concluyen en Gestron.