Aunque el régimen de inspección laboral no sufre ninguna modificación, las empresas quedan exentas de la obligación de adquirir y legalizar el, hasta ahora preceptivo, libro de visitas donde la inspección daba cuenta de posibles irregularidades. El libro, cuya tenencia era obligatoria para cualquier empresa que tuviera empleados, según informa Lluis Palomas, de Grup Carles, se sustituye ahora por la entrega de una hoja suelta o diligencia que entregará el representante de la Inspección de Trabajo y que deberá conservar el empresario. Se reduce así la carga burocrática de las pymes dado que, aunque el libro podía adquirirse en numerosos establecimientos, había que oficializarlos en la inspección provincial.
La medida ya se anunciaba en Ley Ordenadora del Sistema de Inspección del Trabajo y Seguridad Social de julio de 2015, pero no fue hasta el pasado 12 de septiembre, cuando el BOE derogaba definitivamente la obligación de disponer del libro, tanto en formato papel como electrónico aprobado, este último, en 2013 pero que nunca llegó a ponerse en marcha. Si bien, advierten desde Grup Carles, se mantiene la obligación para las empresas de conservar “los libros y diligencias existentes a esa fecha durante 5 años”.
El origen del libro de visitas está unido a la creación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, es decir, que tiene más de un siglo de historia. Se establecía entonces esta obligación empresarial que sirve para dejar constancia de las actuaciones inspectoras realizadas en cada empresa. Ahora se trasladan de las empresas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las obligaciones relacionadas con la necesidad de documentar y dejar constancia de las actuaciones inspectoras.
“Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales, cuando realicen las visitas a los centros de trabajo o realicen las pertinentes comprobaciones por comparecencia en dependencias públicas, extenderán diligencia en el modelo previsto en el anexo de la Orden (podrán utilizarse los medios electrónicos). Se extenderá una diligencia por cada visita o comprobación, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes, que deberá ser conservada por un plazo de cinco años”, aclaran desde la asesoría.