Como explican desde Fotocasa.es, estos contratos se rigen por la LAU, Ley de Arrendamientos Urbanos de 29/1984 de 24 de noviembre, en concreto su título III.
Primacía del contrato. “El artículo 4 indica que los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se regirán, por la voluntad de las partes, y en su defecto, por las normas contempladas por la Ley y supletoriamente, por el Código Civil. Por tanto, primará aquello que arrendador y arrendatario hayan concretado: forma de pago, duración, método de disolución, etcétera”.
Comunicación. “El cese del contrato debe notificarse de forma fehaciente al arrendador”. Siempre por escrito, con fecha y de forma demostrable.
Penalización. “La ley no determina un plazo mínimo o máximo en el arrendamiento, ni contempla los de prórroga”. Pero los contratos suelen fijar una penalización en caso de resolución anticipada (dos o tres meses de renta).
Domicilio social. “Si el cambio de oficina comporta un cambio de domicilio social de la empresa, se tendrá que realizar ante notario”.