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07 Jun, 2023

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Qué apartados debe tener un contrato de confidencialidad

Además de aclararte esta cuestión clave, vas a poder descargarte un modelo de contrato de confidencialidad.

Qué apartados debe tener un contrato de confidencialidad

Los implicados:
Los acuerdos de confidencialidad se pueden firmar entre dos empresas, entre los fundadores de la compañía y parte de su equipo, entre los propios socios, entre una empresa y un socio inversor o con un socio industrial… En cualquier caso, debe quedar constancia de quién es cada uno y a quién representa.

Ojeto del presente acuerdo:
En esta parte, es importante dejar claro qué tipo de información se compartirá y cuál será el uso que se va a hacer de ella. Además, se dejará claro qué se entiende por ‘no confidencial’. Y se podrá hacer mención de anexos, si fueran necesarios.

Cláusulas:
Aquí se recogerán todas aquellas condiciones que hayan acordado previamente las partes y que serán de obligado cumplimiento para ambas. Se puede incluir una cláusula de no competencia, en la que se fije el período de tiempo en el que tendrá vigencia la no competencia.

Duración:
Las partes fijarán el tiempo de duración del contrato de confidencialidad. En la práctica, además, se suele incluir una cláusula en la que se fja un período de prolongación, posterior a la finalización del NDA, durante el cual las partes deberán seguir manteniendo el secreto de la información sensible que hayan acordado.

Sanciones:
Como señala Pablo Mancía, de Delvy Asesores Legales, se pueden recoger aquellas que establezcan las partes. “Se puede fijar una cláusula penal, que viene regulada en el Código Civil, en la que se establezca una indemnización por daños y perjuicios. Se suele poner una cifra alta para disuadir a las partes a que incumplan el acuerdo”.

No obstante, aunque es fijada por las partes, debe ser proporcional. “Un juez puede modificar la cifra sancionatoria, si no la considera justa y proporcional con el contexto del acuerdo y con los daños y perjuicios. Hay que buscar una cifra alta para que sirva como elemento disuasorio, pero no tan alta como para que un juez la declare nula”, recomienda Mancía.

Resolución:
“Al igual que cualquier contrato privado –sostiene Mancía–, las partes deberán establecer qué ley y fuero legal es aplicable a ese acuerdo de confidencialidad.

Ignasi Costas, de Rousaud Costas Durán, recomienda fijar qué tipo de tribunal (ordinario o arbitral) dirimirá los posibles conflictos que pudieran surgir. Y llegado el caso, que el tribunal elegido por ambas partes esté “lo suficientemente equidistante para garantizar que ambas partes sólo acudirán a él cuando la controversia sea sustancial”, añade Costas.

Firmas:
Para dar validez al acuerdo de confidencialidad, y como un trámite más, es importante que las partes y/o sus representantes rubriquen el contrato.

Puedes descargarte una plantilla de Acuerdo de Confidencialidad pinchando aquí.