Dentro de los productos financieros, incluye cuatro grandes grupos: Ventas de acciones con cotización en bolsa; ventas de acciones sin cotización; La Ley de antiaplicación y las cuentas de varios titulares. El experto José Antonio Almoguera, director de Megaconsulting , partiendo de una supuesta consulta específica, explica en qué consiste cada uno de ellos y cómo tributan.
Venta de acciones con cotización en Bolsa
Consulta: He vendido acciones que tienen cotización en Bolsa ¿Cómo tributaré en la renta?
La venta de acciones con un periodo superior a un año tributa dentro de las rentas del ahorro, tributando dentro de las rentas del ahorro. Si las acciones se han tenido en un periodo de hasta un año, la ganancia tributará dentro de la renta general.
Valoración de las Acciones admitidas a cotización en mercados secundarios oficiales. La alteración en el valor del patrimonio producido por la transmisión a título oneroso de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por su cotización en el mercado secundario oficial de valores españoles en la fecha en que se produzca aquélla o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización.
Para el valor de adquisición se establece las siguientes características:
-Grupos homogéneos se consideran trasmitidas las que se adquieren en primer lugar (criterio FIFO).
-Se deduce el importe de los derechos de suscripción enajenados hasta su anulación, calificándose el resto como ganancia patrimonial en el ejercicio que se trasmiten los valores.
-Acciones parcialmente liberadas, el valor de adquisición es el importe realmente satisfecho.
-Acciones totalmente liberadas, su valor de adquisición se calcula repartiendo el coste total entre los valores antiguos y nuevos.
El valor de transmisión se corresponde con el valor de cotización en el mercado oficial o el precio asignado, si es superior.
Ganancias patrimoniales de acciones adquiridas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, se reducen aplicando el correspondiente coeficiente reductor. La ganancia patrimonial se reduce:
-Período de permanencia es el número de años que media entre la fecha de adquisición y el 31 de diciembre de 1994 redondeado por exceso.
-Acciones con cotización oficial se reducen en un 25 por 100 por cada año de permanencia, anterior al 31/12/1994.
Este beneficio se puede obtener por la ganancia acumulada desde la fecha de adquisición hasta el 19/1/2006. Desde el 20/1/2006 el rendimiento se computará sin ningún tipo de reducción.
Hay que recordar que estos se consideran como rentas del ahorro tributando al 19%, los primeros 6.000 euros, 21% los siguientes 44.000 y a partir de 50.000 el 23%
No se puede integrar como pérdida patrimonial las derivadas de transmisión de acciones cuando se vuelvan a comprar valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión.
La pérdida patrimonial obtenida deberá ser cuantificada y reflejada en la liquidación del ejercicio en que se haya producido, es decir, a medida que se transmitan las acciones.
Ventas de acciones sin cotización
Consulta: He vendido acciones de mi empresa, que no cotiza en bolsa. ¿Cómo se considera esta venta en el Impuesto sobre la renta?
En general la venta de acciones tributa dentro de las rentas del ahorro, cuando dichas acciones se hayan tenido en un periodo superior a un año.
Si el periodo de permanencia es igual o inferior a un año se incluirán dentro de la base general.
Valoración de acciones y participaciones no admitidas a negociación en un mercado secundario
En el valor de adquisición se establecen las siguientes características:
-Grupos homogéneos se consideran transmitidos los que se adquieren en primer lugar (criterio FIFO).
-El importe correspondiente a la enajenación de los derechos de suscripción se considera ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión, considerando como período de permanencia de los derechos el que corresponda a los valores de los cuales procedan.
-Acciones parcialmente liberadas, el valor de adquisición es el importe realmente satisfecho.
-En las acciones liberadas su valor de adquisición se calcula repartiendo el coste total entre los valores antiguos y nuevos
El valor de transmisión, salvo prueba que el importe satisfecho se corresponde con el que efectuarían partes independientes, no puede ser inferior al mayor de:
-Teórico del último balance aprobado
-Resultante de capitalizar al 20 por 100 el promedio de los resultados (dividendo y reservas) de los tres ejercicios cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.
Ganancias patrimoniales de acciones adquiridas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, se reducen de acuerdo con lo establecido en la disposición octava de la ley 18/1991 del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. La ganancia patrimonial se reduce:
-Período de permanencia es el número de años que media entre la fecha de adquisición y el 31 de diciembre de 1994 redondeado por exceso.
-Acciones sin cotización oficial Resto de elementos se reducen en 14,28 por 100 por cada año de permanencia.
Este beneficio se aplicará desde la fecha de adquisición al 19/1/2006.
La ley de antiaplicación
Consulta: ¿Cómo funciona la ley antiaplicación en la venta de acciones o participaciones?
Hasta la entrada en vigor de la nueva ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas era normal que los inversores, que tenían su dinero en valores, hicieran un estudio de sus posiciones y si tenían ganancias por las que tributar vendían valores con pérdidas para compensar estos ingresos.
Si les interesaban dichos valores, porque esperaban que subieran volvían a comprarlos. Pero con la enajenación habían conseguido crear una pérdida patrimonial fiscal.
A esto se llama aplicación: consiste en dar una orden de venta y posterior compra de los mismos valores con el fin de que se produzca la incidencia fiscal, pero manteniendo los mismos títulos.
La Administración considera que esto no está dentro de lo que pretende y ha puesto trabas, indicando que cuando se trate valores que coticen en bolsa no se considerará la pérdida en la venta si durante 2 meses antes o 2 meses después se adquieren títulos homogéneos.
Por otra parte, cuando se trate de valores que no coticen en bolsa, el plazo para vender y comprar se eleva de dos meses a un año antes o un año después, dada la facilidad que sería manipular la compraventa.
Esto también se aplica a las participaciones en fondos de inversión, en las que si vendemos y compramos del mismo fondo las pérdidas patrimoniales que se puedan producir no tienen incidencia fiscal en el momento de la compra, aunque si se podrán reseñar cuando se vendan las últimas participaciones adquiridas.
Es evidente que frente a este proceder de la Administración las entidades financieras, buscando la legalidad, están creando fondos de igual funcionamiento, para que se puedan vender participaciones de uno y comprar de otro, sin perder las expectativas de la inversión.
La no integración de la pérdida patrimonial, sólo se producirá cuando se compre, al menos, el mismo número de acciones o participaciones transmitidas. Cuando se compre un número inferior, y sólo pueda integrarse una parte de la pérdida patrimonial, se aplicarán las siguientes reglas:
-Si la pérdida patrimonial corresponde a acciones de la misma antigüedad, no se integrará la pérdida patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de valores que vuelven a ser adquiridos.
-Si la pérdida patrimonial corresponde a acciones de distinta antigüedad, cabe considerar que la pérdida patrimonial que puede imputarse es atribuible a las acciones adquiridas en primer lugar.
Las cuentas de varios titulares
Consulta: Tengo una cuenta con mi hermano ¿Cómo tributaré en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas?
Cuando tenemos una cuenta corriente o una cuenta a plazo o de igual forma posee valores que tienen varios titulares, ¿a quién pertenecen los rendimientos que producen estos activos? Siendo esta determinación muy importante en el caso de efectuar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de forma individual.
Los rendimientos procedentes de los activos financieros o de productos de ahorro o inversión corresponden a los contribuyentes que sean titulares de los activos financieros. De esta forma son los referidos titulares los encargados de incluir los correspondientes rendimientos en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, los rendimientos deben imputarse a su propietario o usufructuario. Correlativamente, los gastos son deducibles por aquel a quien correspondan los ingresos, siempre que sean efectivamente de su cuenta.
Para el caso de que no esté debidamente acreditada la titularidad de los activos financieros la Administración Tributaria tiene el derecho de considerar como titular a la persona que figure como tal en un registro fiscal o en cualquier registro público.
Si los activos financieros corresponden en titularidad a varias personas, los rendimientos obtenidos se consideran obtenidos por cada uno de los titulares en proporción a su participación en la titularidad de los activos financieros.
Por lo tanto, cuando existen varios titulares cada uno de ellos deberá declarar en función a su porcentaje de participación:
-Los ingresos producidos por los activos.
-Los gastos que representen los mismos.
Los rendimientos de los activos financieros que estén dentro del matrimonio, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, sean comunes a ambos cónyuges, corresponderán por mitad a cada uno de ellos, salvo que fuese posible justificar otra cuota distinta de participación. Si los activos financieros son titularidad privativa de uno de los cónyuges, los rendimientos producidos por los mismos corresponden íntegramente al cónyuge.
No olvide que la titularidad de los elementos patrimoniales (no la titularidad de los rendimientos procedentes de estos elementos), se determinan conforme a las reglas establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio. Así, los bienes aunque pertenezcan a la unidad familiar se imputarán a su titular y los bienes que sean comunes a ambos cónyuges, conforme a las normas reguladoras del régimen económico-matrimonial, se atribuyen por mitad a cada uno de ellos.
PRODUCTOS DE SEGUROS
Dentro de los productos de seguros, José Antonio Almoguera distingue 3 tipos fundamentales: aportaciones a planes de pensiones; percepción de planes de pensiones y aportaciones de minusválidos a planes de pensiones. Estas son las explicaciones que corresponden a cada uno de ellos:
Aportaciones a planes de pensiones
Consulta: Tengo un plan de pensiones en el que hago aportaciones periódicas ¿Qué modificaciones se han realizado recientemente?
Las aportaciones a planes de pensiones son interesantes para los que tengan ingreso del trabajo o de actividades profesionales.
En los planes de pensiones configurados bajo la modalidad de empleo, las contribuciones que el promotor imputa individualmente a los partícipes (trabajadores) constituyen rendimientos del trabajo. Estas cantidades se consideran rendimiento en especie, sin que estén sujetas a ingreso a cuenta. El límite fiscal de estas contribuciones que realiza el empresario se computa, desde el 1-1-2007, conjuntamente con las aportaciones que realiza el propio partícipe (en ejercicios anteriores ambos límites eran independientes).
A partir del 1-1-2015 este límite se establece en 8.000 euros anuales, incluidas las contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo imputadas a los trabajadores como rendimientos del trabajo. O el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
Por otra parte, las aportaciones anuales, que serán la suma de las contribuciones empresariales y las aportaciones que a título individual realice el propio partícipe, generan derecho a una reducción en la base imponible general del IRPF. Esta reducción tiene unos límites máximos, establecidos en consonancia con el límite de aportaciones.
Otras normas a tener en cuenta para la aplicación del límite son:
a) El límite anterior incluye tanto las contribuciones realizadas por el empleador como las aportaciones del propio partícipe, sin que puedan computarse límites independientes.
b) Con efectos desde el 1-1-2005, también se incluirán en la reducción las aportaciones a fondos de pensiones de otros Estados miembros de la UE (aportaciones transfronterizas).
Por otra parte, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social señalados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros.
La base liquidable general no puede resultar negativa como consecuencia de la aplicación de esta reducción, lo que significa que el importe de la reducción a aplicar en el ejercicio no podrá ser superior a la base imponible general.
Por ello, se prevé la posibilidad de que los contribuyentes soliciten que las aportaciones a los mencionados instrumentos que no hubiesen podido ser reducidas por insuficiencia de base imponible, lo sean en los cinco ejercicios siguientes. Esto no es aplicable cuando las cantidades sobrepasen los límites máximos de aportación financiera (8.000 ó 2.500 euros), pero sí cuando se sobrepasa el límite porcentual sobre rendimientos.
La solicitud tiene las siguientes características:
a) Debe realizarse a través de la declaración del IRPF del período en que las aportaciones no hayan podido ser reducidas.
b) El exceso que por insuficiencia de base o por sobrepasarse el límite porcentual no hubiese podido ser objeto de reducción, lo será en los cinco años siguientes respetando los límites señalados anteriormente. Si concurren aportaciones propias con aportaciones imputadas, el exceso correspondiente a cada una de ellas se determinará proporcionalmente a su importe.
c) Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por exceder los límites establecidos, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores.
Percepción de planes de pensiones
Consulta: Tengo un plan de pensiones desde hace 10 años y me gustaría saber ¿Cómo tengo que tributar en la recuperación de las cantidades generadas?
Cuando se produce la contingencia prevista en un plan de pensiones (jubilación, incapacidad , fallecimiento y, a partir del 1-1-2007, también dependencia severa o gran dependencia), los beneficiarios reciben las prestaciones correspondientes a las aportaciones totales de los partícipes, que en su momento no fueron sometidas a tributación por la vía de las reducciones en la base imponible hasta los límites legales, más la rentabilidad que tales aportaciones han producido durante su permanencia en el plan.
Los citados beneficiarios pueden o no ser los propios partícipes. Pues bien, las prestaciones percibidas son en todos los supuestos rendimientos del trabajo de su perceptor, no tributando en caso alguno en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e independientemente de la forma en que se reciban las prestaciones:
-En forma de renta, temporal o vitalicia. La cuantía percibida cada año se integrará en el IRPF como rendimiento del trabajo personal.
-En forma de capital único. En este supuesto, hasta el 31-12-2006 era aplicable una reducción del 40 por 100 sobre el rendimiento íntegro percibido, siempre que hubieran transcurrido más de dos años desde que se realizó la primera aportación.
A partir del 1-1-2007 queda eliminada esta reducción, estableciéndose un régimen transitorio, por el que se mantiene su aplicación en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de contingencias producidas antes del 1-1-2007.
b) Para las contingencias producidas a partir del 1-1-2007, pero sólo en la parte de prestación correspondiente a aportaciones realizadas antes del 1-1-2007. Las entidades que gestionen los planes de pensiones deben separar las aportaciones y su correspondiente rentabilidad que puedan beneficiarse de este régimen transitorio, del resto de aportaciones y su rentabilidad.
-Rescate de la prestación en forma mixta, es decir, parte en forma de capital y parte en forma de renta. Cada parte tributará según lo señalado para la modalidad correspondiente.
Los rendimientos que se van produciendo en el fondo de pensiones por motivo de la revalorización o rentabilidad de los activos financieros y valores en los que se han invertido las aportaciones de los partícipes sólo son declarados por éstos en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas cuando se rescatan o recuperan las prestaciones correspondientes.
Las principales características que determinan la fiscalidad de los planes de pensiones son:
-La prestación obtenida está sometida al tipo de retención que resulte aplicable en función de su cuantía y conforme a la normativa de retención para los rendimientos de trabajo; es decir, no hay establecido un tipo de retención común para todos los partícipes. Esta retención la efectúa la entidad gestora del fondo.
-Todas las prestaciones reciben el tratamiento fiscal de los rendimientos de trabajo y tributan por su importe íntegro, aunque en su día las aportaciones realizadas no hayan podido ser utilizadas para reducir la Base Imponible del partícipe. Se integran en la base imponible general.
-Tanto si se percibe en forma de capital o de renta, existe obligación de tributar por la prestación en el ejercicio en el que se percibe. Es el propio partícipe el que podrá fijar libremente la fecha de cobro, por lo que se puede diferir la percepción de la prestación a pesar de producirse la contingencia prevista, por ejemplo la jubilación.
A este respecto, es importante señalar que desde el 1-1-2007 se permite, a partir del acceso a la jubilación, seguir realizando aportaciones para jubilación hasta el inicio del cobro de la prestación del plan de pensiones.
-Hasta el 31-12-2006, y en los supuestos previstos por el régimen transitorio, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 sobre el importe de las prestaciones cuando se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
-Serán aplicables las reducciones generales de los rendimientos netos del trabajo.
Aportaciones de minusválidos a planes de pensiones
Consulta: ¿Cómo funcionan las aportaciones de planes de pensiones a minusválidos?
Como principales características tenemos:
a) Podrán efectuar aportaciones a sistemas de previsión social a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas incapacitadas judicialmente con independencia de su grado:
-El propio minusválido partícipe.
-Las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
b) En este último caso, las personas con minusvalía habrán de ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia. No obstante, la contingencia de muerte del minusválido podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones a favor del minusválido en proporción a la aportación de estos.
c)Podrá aplicarse este régimen especial previsto para discapacitados a:
-Las aportaciones a planes de pensiones.
-Aportaciones a mutualidades de previsión social.
-Primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.
-Primas satisfechas a los planes de previsión social empresarial.
-Primas satisfechas a los seguros de dependencia.
d) Las prestaciones deben ser en forma de renta y sólo excepcionalmente se admitirán las prestaciones en forma de capital.
e) Las aportaciones anuales máximas a todos los instrumentos de previsión social realizadas a favor de una persona con minusvalía, incluyendo las suyas propias, no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.
f) Las aportaciones anuales máximas realizadas por las personas minusválidas participes no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros, y las que realicen las personas vinculadas 10.000 euros.
g) Cuando concurran varias aportaciones a favor del minusválido, se entenderá que el límite de 24.250 euros se cubre:
-Primero con las aportaciones del propio minusválido.
-Y cuando estás no superen el límite de 24.250 euros con las restantes aportaciones, en proporción a su cuantía.
h) Dichas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
i) Las aportaciones realizadas pueden ser objeto de reducción en la parte general de la base imponible del contribuyente que las satisfaga con el límite de:
-10.000 euros por aportaciones a minusválidos allegados, sin perjuicio de las restantes aportaciones que puedan realizar a su propio Plan de Pensiones, Mutualidad, o Plan de Previsión Asegurado.
-El minusválido podrá reducir sus propias aportaciones con un límite máximo de 24.250 euros.
-Entre todos, minusválido y allegados, la reducción anual máxima es de 24.250 euros, aplicando la reducción en primer lugar al propio minusválido.
j) Las prestaciones derivadas de sistemas de previsión social a favor de minusválidos presentan las siguientes características:
-Si son en forma de renta, estará exenta hasta un importe máximo de 3 veces el IPREM. Si existiera exceso sobre este límite, se considerará rendimientos del trabajo.
-Si se perciben en forma de capital, hasta el 31-12-2006 ha sido aplicable una reducción del 50 por 100 sobre la prestación recibida. A partir de dicha fecha se elimina la reducción, manteniéndose su aplicación en los siguientes supuestos:
* Cuando se trate de contingencias producidas antes del 1-1-2007.
* Para las contingencias producidas a partir del 1-1-2007, pero sólo en la parte de prestación correspondiente a aportaciones realizadas antes del 1-1-2007.
k) Las aportaciones realizadas que excedan de los límites cuantitativos legalmente establecidos no tendrán derecho a reducción, pudiéndose solicitar su devolución hasta finales del mes de junio del año siguiente.