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01 Jun, 2023

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Los límites del Derecho de Admisión: ¿echarías a esta clienta de tu negocio?

A la mujer que aparece en la imagen de este artículo le vetaron la entrada al museo Orsay por considerar que el escote que luce alteraba la tranquilidad. Y tú ¿sabes hasta dónde llega tu Derecho de Admisión?

Derecho Admisión

Al margen de las normas de acceso de obligado cumplimiento dictadas por las distintas administraciones para los ciudadanos, los titulares de los establecimientos abiertos al público pueden acogerse al Derecho de Admisión. Pueden ejercerlo tanto los establecimientos de titularidad pública, como privada de todo tipo (bares, restaurante, museos, tiendas, archivos, bibliotecas, templos…)

Las órdenes generales de acceso las dictan las autoridades competentes. Entran aquí, por ejemplo, la edad mínima para acceder a un local de ocio, el límite de aforo o los horarios de apertura. Ello no quita para que el titular de un establecimiento o el organizador de un evento pueda añadir sus propias restricciones de acceso siempre y cuando no se extralimite en este Derecho y cumpla con el procedimiento formal que exige la ley.

Pere Soldevila, abogado y profesor en EAE Business School explica cuáles son esas limitaciones específicas para admitir o excluir la entrada a tu establecimiento dentro del reconocido Derecho de Admisión:

-Objetividad. Se pretende que el mismo criterio se aplique a todos por igual. Es decir, que si, por ejemplo, restringes la entrada a personas que calcen deportivas, será así para todos, sea el tipo de cliente que sea, y no aplicarlo de forma arbitraria.

-No discriminatorio y respeto al principio de igualdad. Entra en este criterio cualquier norma susceptible de vulnerar la igualdad de trato entre los individuos en función de su religión, género, raza, procedencia regional o similares.

-Comunicarlo a la administración. Una vez se hayan decidido los criterios específicos que marcarán la admisión o exclusión de clientes, el propietario del establecimiento o el organizador del evento deberá comunicarlo a la Administración competente de cada comunidad autónoma. Esta se encargará de visarlo y, en caso de validarlo, emitirá un certificado con la autorización que corresponde.

-Publicidad. Ya con el certificado en mano, es obligación del responsable del establecimiento poner en un lugar bien visible un cartel con el anuncio de ‘Reservado el Derecho de Admisión’ seguido de la lista de requisitos que se establecen para permitir el acceso. No es suficiente que en el cartel, que debería ponerse a la entrada, en las taquillas o cualquier zona fácilmente identificable, figure solo la leyenda de ‘Reservado el derecho de admisión’. Tampoco es necesario referir las limitaciones generales.

Según advierte Soldevila, no comunicar este derecho y los requisitos están considerados por la Administración motivo de falta, con una sanción económica de entre 300 y 1.000 euros. En caso de reincidencia, la multa puede ascender a los 2.000 euros.

El cliente podrá reclamar siempre la entrega del listado de los requisitos de acceso o permanencia y comprobar si lleva o no el sello de la Administración. Ante la negativa a facilitar dicha información, el ciudadano puede pedir la hoja de reclamaciones, acudir a consumo o recabar la presencia policial por motivo discriminatorio. “En líneas generales, podríamos decir que el Derecho de Admisión entra en colisión con cualquiera de los que se incluyen en el marco de los Derechos Fundamentales que recoge la Constitución”, señala Soldevila

El Derecho de Admisión con la pandemia

Las distintas y variantes normativas lanzadas por las administraciones a raíz del coronavirus, están derivando en una serie de conflictos relacionados con este Derecho. ¿Puede, por ejemplo, un establecimiento en Madrid prohibir fumar en la terraza a sus clientes, mientras que en otro colindante sí se le permite hacerlo? La norma general dictada por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid prohíbe fumar en la vía pública y en espacios al aire libre cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad de dos metros. Es la única restricción real que, a día de hoy, existe, de manera que si el propietario del establecimiento quiere hacer extensible la prohibición de fumar a todos los clientes deberá solicitar el certificado pertinente y comunicarlo.

Otra de las prácticas que establecidas en algunos establecimientos es la toma de la temperatura antes de autorizar el acceso al recinto, actuación que desautoriza la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) al considerarla una injerencia en los derechos de los afectados.