Comienza a ahorrar aquí
Tanto pymes como autónomos pueden desgravar, las primeras en el Impuesto de Sociedades y los segundos en la Declaración de la Renta, cualquier gasto que se derive del ejercicio de su profesión.
Vehículo. Gastos relacionados con un vehículo afecto a la actividad económica, pero tiene que quedar claro que el uso particular es residual.
Relaciones Públicas. Gastos en regalos para relaciones públicas, publicidad o atenciones a clientes y proveedores… siempre que puedas demostrar que existe la relación comercial y que está en consonancia con los ingresos.
Comidas. Comidas con clientes y proveedores, pero siempre que el tiqué o factura sean consecuentes (un tíquet de un restaurante chino, un domingo y diez comensales, no va a parecer una comida de empresa).
Publicaciones. Los gastos y suscripciones a prensa, revistas y libros profesionales, pero siempre que guarden relación con tu actividad.
Establecimiento. Si pones en marcha tu primera empresa puedes desgravarte honorarios, gastos de viaje y otros para estudios previos de naturaleza técnica y económica; publicidad de lanzamiento, etc., que sean necesarios para su lanzamiento.
Seguro médico y vales de comida. Las cantidades aportadas a un seguro médico de tus empleados, pero con el límite de 500 euros anuales, y a un comedor de empresa o vales/tarjetas de comida, con un máximo de 9 euros diarios. Además, estos gastos no son considerados renta, con lo que no están sujetos a retención en el IRPF.
Viajes . Estos podrán desgravarse de los tres impuestos con límites de kilometraje y dietas.
Oficina. En el caso de contar con un piso en alquiler para tu actividad, puedes aplicarle también un porcentaje de degradación que no debe superar nunca el 49% del coste de arrendamiento.
El leasing… ¡también se deduce!
Locales de oficinas, coches, camiones, equipos informáticos e incluso mesas y percheros son susceptibles de contratar bajo la fórmula de leasing, por la que podremos desgravar en la declaración de IRPF o del Impuesto de Sociedades. Con carácter general, se puede desgravar la parte de intereses abonados en el ejercicio, y, además, de la parte del coste del bien se puede desgravar hasta un límite máximo (el doble de la amortización máxima permitida para ese bien o el triple si es una empresa de reducida dimensión).
Duración del contrato
El contrato firmado en una operación de leasing entre arrendador y arrendatario deberá tener una duración mínima de 2 años para bienes muebles y 10 años para bienes inmuebles. Además, debe aparecer siempre una cláusula en la que figure una opción de compra.
Deducciones fiscales con fecha de caducidad
La reforma del Impuesto de Sociedades conllevará, además de la reducción del tipo de gravamen, la progresiva desaparición de muchos incentivos. Estos se irán reduciendo de manera gradual, un 20% anual, hasta su desaparición en 2011. Aprovechar estas deducciones ahora que todavía puedes:
- Gastos de formación. Puedes deducir un 5% a través de la participación de tus empleados en cursos y seminarios que mejoren sus capacidades.
- Fomento de tecnología. Puedes aplicar una deducción en la cuota del 12% en tus gastos e inversiones en equipos informáticos, software, módems para conectar a Internet e, incluso, para contratar la elaboración de tu página web. También te puedes deducir los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías (préstamos y ayudas para comprar equipos y conectarse a Internet).
- Exportación. Puedes deducir el 25% de todos los gastos relacionados con la venta de tus productos o servicios a otros países. Esta desaparece en 2014.
- Producciones audiovisuales. El patrocinio de películas, discos o cualquier otro tipo de producto cultural que aumente el prestigio de nuestra compañía tiene una deducción del 5%.
- Edición de libros. Financiar la difusión de libros también tiene premio, un 5% de reducción de la cuota íntegra.
- Medio Ambiente. Si crees que obtener beneficios no está reñido con evitar la contaminación de la atmósfera o el reciclaje de residuos industriales, puedes obtener una deducción de hasta el 10% si decides invertir en sistemas que reduzcan la carga medioambiental.
- Contribuciones a planes de pensiones. Pensar en la jubilación de tus empleados y crear un plan de pensiones para su futuro te reportará una deducción del 10% en la cuota íntegra, siempre que se lo ofrezcas a trabajadores con retribuciones inferiores a los 27.000 euros brutos.
- Empleo para minusválidos. El importe de esta deducción se calcula multiplicando 6.000 euros por el incremento del promedio de la plantilla de minusválidos. Esta sí se mantendrá.
- Movilidad de discapacitados. La inversión en plataformas de accesos para personas discapacitadas dan derecho a una deducción del 10% del importe total de dichas inversiones.
- Gastos de guardería. También los gastos en servicios, tanto propios –en este caso se puede incluir el coste de reforma del local– como de terceros, del primer ciclo de educación infantil, pueden desgravarse un 10%.
- Actividades de I+D+i. El porcentaje de deducción para todas las actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo tecnológicos es actualmente del 30%.Además, la ley contempla una deducción adicional del 20% sobre los gastos de personal investigador. Por si esto fuera poco, será aplicable una rebaja del 10% de las inversiones en todo tipo de elementos relacionados con esta actividad, como muebles, sillas, ordenadores, etc.