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08 Jun, 2023

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Directiva de Copyright: otra polémica ley que altera la viabilidad de las startups

Entre 720 y 960 startups españolas que funcionan como plataformas de contenidos generados por usuarios pueden verse afectadas por la nueva Directiva de Copyright de la Unión Europea aprobada de forma provisional el 20 de junio.

Directiva de Copyright: otra polémica ley que altera la viabilidad de las startups

El Parlamento Europeo aprobaba el 20 de junio la propuesta de la nueva Directiva de Copyright de la Unión Europea a instancias del Comité de Asuntos Legales. Falta la votación definitiva de la propuesta en el Parlamento que, presumiblemente, se llevará a cabo el 4 de julio, pero dos de sus artículos han suscitado ya gran polémica: el 11 y el 13. Están, por un lado, aquellos que los interpretan como la amenaza a la libertad en internet en defensa de una red sin censuras y, por otro, los que defienden las medidas en defensa de los derechos de autores y creadores de contenidos.

En lo que respecta al artículo 11, la nueva normativa se refiere a la “Protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos digitales”. Con este se aumenta el poder de los editores de prensa para autorizar o prohibir la reproducción de sus contenidos como propietarios de los mismos. Algunos temen que esta iniciativa derive en lo que se conoce con el canon AEDE (Asociación de Editores de Diarios Españoles) o tasa de Google, que no es otra cosas que el pago de un canon por enlazar contenido protegido por derechos de propiedad intelectual.

La protección duraría 20 años y se aplicaría solo al entorno online.“Los derechos contemplados en el apartado expirarán a los veinte años de la aparición en la publicación de prensa. Este plazo se calculará a partir del primer día del mes de enero del año siguiente a la fecha de publicación”, dice el texto.

Más polémico es el artículo 13 que algunos relacionan con una censura automatizada y que hace responsables a las plataformas de internet de los contenidos subidos por los usuarios. Es decir, aplicar el equivalente a un filtrado previo de los contenidos y convertir a las plataformas que actúan de intermediarias en responsables de los contenidos que alojan.

Añade, el artículo entre las medidas a tomar, “el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos”…que serán “adecuadas y proporcionadas”. No especifica ni cuáles son esas medicas no cómo aplicarlas pero es fácil relacionar esas “técnicas de reconocimiento” con el uso de algún algoritmo que restrinja automáticamente la publicación de determinados contenidos, lo que algunos definen como una especie de censura automatizada.

Las startups

Por su parte, la Asociación Española de Statups, advierte del peligro de extinción que corren entre 720 y 960 startups españolas que funcionan como plataformas de contenidos generados por usuarios, y por tanto afectadas directamente por la Directiva.

La asociación nacional de startups se basa en un informe elaborado en colaboración con la Universidad Universidad de Alcalá que mide el impacto económico que tendría la aplicación de la norma. Entienden, en primer lugar, que le Directiva “altera el status quo vigente, establecido por la Directiva de Comercio Electrónico de 2002 , en la que se considera que las plataformas digitales con contenidos generados por usuarios no son responsables de la posible infracción de dichos contenidos hasta tener conocimiento efectivo de su ilicitud, tras lo cual sí deben retirarlo diligentemente”.

Hasta ahora, el procedimiento habitual es que, si un afectado detecta el uso indebido de alguno de sus contenidos originales, puede demandar por la vía judicial. Si el fallo es favorable, la sanción recae sobre la persona que ha subido ese contenido y la plataforma está en obligación de retirarlo. Ahora se altera el orden de las pruebas y “esa responsabilidad se exige de manera primera y directa” a la plataforma, lamentan en la asociación.

A la inseguridad jurídica, suman la incapacidad de muchas startups para invertir en recursos destinados a este fin que implica un lógico aumento de los costes directos para el control de contenidos. “Las más afectadas serán las startups y plataformas de pequeño tamaño que tendrán que cerrar o modificar sus líneas de negocio o emigrar ante este cambio normativo”, se alerta en las conclusiones del estudio. Añaden a ello el freno que supone a la innovación y la competencia con otras startups similares que funcionan en países como Estados Unidos o Asia donde no existen normas tan restrictivas, además del incremento de la incertidumbre empresarial.

Pero, además del impacto económico, fuentes de la asociación manifiestan su descontento con el artículo 13 por dos motivos principales: primero, la imposibilidad técnica de que un algoritmo sea capaz de detectar a escala global todos los contenidos con copyright y, lo que consideran más grave aún, que ese filtrado masivo de contenidos abra la vía a la censura previa.

Reconocen, no obstante, que el artículo, además de farragoso, es todavía demasiado general puesto que no advierte de cuáles son esas “técnicas efectivas” que deben tomarse ni especifica los tipos de contenidos afectados que, en principio, tanto podrían ser texto, como imágenes o audiovisuales. Tampoco se sabe con precisión si atañe o no a las redes sociales. Habrá que esperar a la aprobación definitiva de la Directiva, a su desarrollo y a la transposición a nuestro Derecho.

La ciudadanía

También contra ese temor a degenerar en la censura previa se han empezado a alzar voces de la ciudadanía y distintas organizaciones. Una de ellas la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) que el pasado mes de mayo lanzó un comunicado en el que considera que la propuesta de Directiva Europea de Derechos de Autor “plantea medidas impracticables, además de sobrerregular y vigilar los contenidos audiovisuales de los usuarios”.

“Para OCU, estas medidas alejan a los consumidores del Mercado Único Digital, imponiendo obligaciones y limitaciones que suponen una amenaza para la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información de los usuarios.OCU considera que la propuesta consagra los derechos de autor por encima de otros derechos de los consumidores, como el de privacidad o el de opinión, entre otros”. Con palabras como estas, la OCU deja claro su rechazo a la Directiva.