OTRAS GARANTÍAS PARA AVALAR EL APLAZAMIENTO
Además del aval bancario, la Agencia Tributaria acepta otras garantías para gestionar el aplazamiento de impuestos. Son las siguientes:
Los seguros de crédito y caución. En estos casos, la compañía aseguradora cobra una cantidad en función del patrimonio de la empresa que la solicita. Puede salir algo más barato que el aval bancario, pero el problema es que no aceptan asegurar a todo el mundo.
Garantías personales. Referidas éstas al patrimonio personal del emprendedor que las solicita. Hacienda puede aceptar la pignoración de otros bienes: productos financieros, patrimonios personales… El riesgo es que se están hipotecando bienes de un valor muy superior para avalar cantidades pequeñas. Éstas sólo se pueden presentar cuando demuestras que no has podido conseguir un aval bancario e implica los gastos inherentes a la hipoteca (gastos de escritura, registro, actos jurídicos documentados…).
Aplazamiento con dispensa de garantía. Hay que justificar que careces de bienes y que no puedes aportar garantías. En estos casos son muy críticos y sólo son viables cuando hay pruebas reales de que vas a poder generar recursos en el medio plazo. Hay que presentar el balance de los tres últimos años. Aquí, además, en el caso de que se conceda el aplazamiento, cualquier bien que aparezca durante el periodo aplazado será embargado por la Agencia Tributaria.
La adopción de medidas cautelares. Como señala Luis del Amo, secretario técnico del Consejo General del Colegio de Economistas de España para la Asesoría Fiscal (REAF), “se trata de evitar que te embarguen un bien que vale un millón de euros para pagar una deuda de 30.000 euros. En los casos en los que se da esa circunstancia lo que se hace es pedir el embargo preventivo. De esa manera consigues el aplazamiento y evitas que nadie ejerza su valor sobre el bien”.
Otras medidas cautelares aplicables son los créditos contra la Hacienda Pública. Esto ocurre cuando Hacienda tiene devoluciones pendientes contigo. En este caso, lo que harías es solicitar una compensación de deuda. Incluso puede pedirse compensación de deudas cuando tenemos pendientes de cobro pagos de las Administraciones públicas, tanto locales como autonómicas y estatales.
UN EJEMPLO IMAGINARIO
Celestino Rodríguez tiene una pequeña empresa de consumibles de oficina. En los últimos meses ha tenido problemas en el cobro de algunas facturas y llega el momento de presentar la declaración trimestral del IVA. Debe abonar 20.000 euros, pero coincide este pago con la necesidad de saldar deudas con proveedores y el pago de las nómina. El banco le ha denegado una ampliación de su línea de crédito, así que decide aplazar el pago de impuestos. Celestino tiene dos opciones:
– Solicitar el aplazamiento de toda la deuda: tendría que solicitar un aval bancario o un seguro de crédito y caución y, en lugar del interés de demora, pagaría el interés real del dinero (4%) más el coste del aval bancario o del seguro. Esta operación quedaría así:
– El aval bancario o el seguro de crédito y caución tiene que garantizar la cantidad que avala más el interés de demora con un 25%. En este caso, daría un total de 26.250 euros. Pero, además, al plazo solicitado hay que añadir otros seis meses. Es decir, si pedimos aplazarlo durante dos años, tenemos que garantizar esos 26.250 euros por dos años y seis meses y pagar el interés trimestral del aval (supongamos un 1% al trimestre, que se convierte en 4% anual) durante ese tiempo más el interés real del dinero (4%) durante el tiempo solicitado. Al final estamos pagando más de 10.000 euros más.
– O pagar ahora 2.000 euros y solicitar el aplazamiento del pago de los otros 18.000 euros para los que no necesitaría aval y sobre los que tendría un recargo del 5% de demora. De esta manera, la cantidad final a pagar sería de 18.000 euros + 5%= 18.900 euros. Esto en el caso de que lo pagásemos todo de golpe al final del periodo solicitado. Pero, como lo normal es que lo realicemos en varios pagos, el interés de demora se va aplicando en cada pago sobre lo que resta por abonar. Es decir, en el primer pago abonaríamos el 5% correspondiente del total de la deuda, pero en el segundo, el 5% de lo que queda y así, de manera que en el último pago el interés es muy reducido.