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29 May, 2023

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La tasa que penaliza a los emprendedores que se marchan

El Exit-tax es un gravamen introducido por la reforma fiscal de 2014 sobre las ganancias patrimoniales por el cambio de residencia.

La tasa que penaliza a los emprendedores que se marchan

La Ley 26/2014, en vigor desde el 1 de enero de 2015, introdujo importantes modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Entre otras, supuso la implantación de un nuevo impuesto de salida, el exit tax, una tasa que puede convertir el traslado de domicilio al extranjero en una pesadilla para cualquier empresa. Ante esta posible situación los emprendedores Martín Varsavsky e Iñaki Arrola calificaron el impuesto de ‘perverso’ en el momento de su aprobación. “España se ha convertido en una trampa fiscal”, advertía Varsavsky en un tuit.

La tasa afecta a personas físicas, nacionales o extranjeras, que deciden trasladar su residencia habitual fuera de España y que han sido residentes durante al menos 10 de los últimos 15 años. Afecta también a todos aquellos que tienen acciones o participaciones con un valor de mercado superior a 4.000.000€, o cuando tienen una participación en una entidad superior al 25% con un valor superior a 1.000.000€. Todos estos, en caso de trasladar su residencia a otro país, deben pagar por la diferencia (plusvalía) entre el valor de las acciones cuando las compraron y el momento en el que optan por marcharse, aunque no las hayan vendido. “Es decir, que tienen que tributar por un dinero que realmente no tienen”, observaban en la aceleradora Conector .

No obstante, la norma contempla también aplazamientos del pago cuando el cambio de residencia se debe a un desplazamiento temporal por razones laborales, o cualquier otro motivo, siempre que sea en un país que haya suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición. Dicho aplazamiento tiene una duración de 5 años, prorrogable a otros 5 cuando existan circunstancias que justifiquen el desplazamiento temporal prolongado.

La figura impositiva no es exclusiva de España. Otros países, como Alemania, Estados Unidos o Canadá también la aplican como medida preventiva para evitar que los contribuyentes trasladen su residencia fiscal a otro Estado donde el tratamiento de las ganancias patrimoniales sea más benévolo.

¿Cómo afecta a los emprendedores?

“De pleno”, era la respuesta que daban en Conector. Para aclarar la respuesta supongamos que una startup la fundan en España dos socios al 50%, con una inversión de 3.000€. La empresa crece hasta alcanzar una valoración de 2M de euros momento en el que uno de los socios opta por trasladarse a Silicon Valley para seguir creciendo. En este caso en la declaración de la renta de ese ejercicio deberá incluir su parte correspondiente a esos 2M como rentas de ahorro, aunque no hayan vendido.

Esto es lo que llevó a Conector a afirma que “es muy difícil pensar que los emprendedores que aún no hayan vendido ninguna startup puedan contar con tanta riqueza. Pero es fácil que se de el caso en que, tras la entrada de algún VC’s o inversor, la valoración de la startup crezca a varios millones de euros y por lo tanto, el emprendedor tenga las acciones con un valor alto”.

“Si el emprendedor de una startup con valoración alta – pero sueldo bajo – decide emprender el viaje de su vida e ir a Estados Unidos o Israel para intentar abrir fronteras para su negocio, tendrá que hacer frente a este impuesto, incluso sin haber hecho efectivas las acciones”, adviertían.

Cómo afecta a los inversores

También la Asociación Europea de Inversores Profesionales (Asinver) protestó en el momento de la aprobación del gravamen entendiendo que vulneraba la libertad de movimiento. “La medida aprobada no solamente ataca libertades fundamentales, sino que además representa un obstáculo tanto para los emprendedores y startups españolas como para la llegada de inversión extranjera” recogía una agencia de comunicación las declaraciones expresadas desde Asinver.

Sin embargo, según el experto Eneko Rufino, socio de Innotax, muchos de los inversores habituales del sector no cumplen con los requisitos que establece la ley. Observa también que “ha habido una paulatina apertura en el sentido de fomentar la inversión en proyectos de startups por parte de inversores en el IRPF, aún insuficientes, todo hay que decirlo (deducciones en cuota, exención por reinversión de transmisión de participaciones por las que se hubiera aplicado la deducción). Sería ciertamente contradictorio hacer tributar por exit tax una ganancia que, de realizarse, pudiera llegar a quedar exenta por su reinversión”, declara.

El impacto real

En cuanto al impacto real que ha tenido la tasa de salida desde el momento de su implantación en España, Eneko Rufino, declara: “creo que el impacto real de la medida entre los emprendedores y las startups españolas ha sido escaso. Los límites a aplicar hace que la medida tenga unos destinatarios reducidos, desgraciadamente para el sector. También es cierto que el incremento del volumen de inversión que están recibiendo las startups españolas en los últimos dos años puede afectar en el futuro a que la medida tenga un impacto mayor”.

“La clave está en el concepto de determinación del valor de mercado. Si aplicamos las reglas contenidas en la medida, en defecto de prueba de valor de mercado, es difícil rebasar los límites. Si el día de mañana Hacienda interpreta que la valoración postmoney de una ronda es el valor de mercado a tener en cuenta para la aplicación de la medida, quizá sí tengamos un escenario distinto”.

En cuanto al efecto global de la tasa, Rufino entiende que “la medida tenía como objetivo evitar deslocalizaciones por motivos fiscales: personas físicas que pudiesen planificar dónde realizar sus ganancias en función del coste fiscal. Que la medida pudiese afectar a los emprendedores fue un efecto no buscado. Se puede decir que fue un efecto colateral. En su momento, en 2014, se hizo mucho ruido mediático en redes con esta cuestión, tanto que incluso, desde la Dirección General de Tributos, fuimos consultados, junto con otros expertos en la materia, sobre si efectivamente la medida podía suponer una losa para el sector. La respuesta, en aquel momento, era que no”.

Otra cosa sería poner el foco en los emprendedores, circunstancia que, a jucio de este experto, “no traería ninguna ventaja ni ningún efecto recaudatorio” por lo que hay que interpretarla, más bien, como una “medida disuasoria”.