Para Sánchez Lorenzo, el contrato más usual en comercio internacional y el instrumento básico, en España, de las pequeñas firmas productoras para abrirse camino en el exterior.
Indicado para… aquella relación donde una parte entrega a otra un bien o servicio y esta abona un precio.
Y muy atentos también a… que no siempre el contrato se plasma en un documento escrito, sino que basta el pedido de un artículo y la recepción de la factura correspondiente para probar la compraventa. Atentos al Convenio de Viena de 1980, que se toma como referencia para regular este contrato, por lo que conviene tenerlo como libro de cabecera.
Principales cláusulas
- Qué. Clase de producto que se entrega, número de unidades, medidas, peso y calidad, sin olvidarnos del modo de envasado, embalaje y etiquetado.
- Cuándo. Plazo para recoger el producto una vez recibida la orden de compra. Esta cláusula es crítica para el exportador, quien, de no cumplir los tiempos estipulados, tendrá que afrontar una reclamación del comprador.
- Cuánto. Establecer el precio y las condiciones de pago, así como el modo de hacerlo, para lo cual se puede recurrir al cheque bancario y al cheque personal, a la orden de pago o a la transferencia bancaria, entre otras fórmulas.
- Documentos para la importación, donde englobamos la factura comercial, los certificados de origen de la mercancía y la póliza de seguros.
Riesgos a tener en cuenta. O, para ser exactos, saber quién asume los riesgos de las operaciones. Para ello, nos fijamos en los incoterms, “normas exclusivas de los contratos de compraventa, de carácter voluntario y cuya aplicación pactan expresamente las partes”, resume López Ayuso. “Elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional, fijan las condiciones de entrega de la mercancía y delimitan parte de los derechos y obligaciones de los firmantes”.