Has calculado todo al milímetro.
Has conseguido hacer malabares con un pequeño presupuesto para poner en marcha tu empresa, consiguiendo, incluso, una pequeña partida para invertir en una modesta campaña de publicidad en la que tienes puestas todas tus esperanzas para dar a conocer tu empresa y justo un año después de salir al mercado recibes la llamada de una empresa de otra provincia que te pide que no utilices su marca. Aunque te suene extraño es una situación que se da a menudo. Durante 2015, año en el que se crearon en España 94.439 empresas (según Informa), se presentaron sólo 50.715 solicitudes de marca, según la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). O lo que es lo mismo, la mitad de las empresas españolas de nueva creación, en su mayoría pymes, tienen su marca desprotegida.
“Pequeñas y medianas empresas se lanzan a la aventura sin proteger su marca, y cuando llevan ya en el mercado un año, y han desembolsado importantes cantidades de dinero en merchandising y publicidad, cualquier otra empresa con el mismo nombre, ya registrado, les pide que cesen en el uso de su marca porque coincide con la suya o es idéntica, y el problema no es ya que no se resuelva en los tribunales, sino que todo el dinero que se invirtió inicialmente en la aventura empresarial se va al cubo de la basura”, explica Eugenia Mateu, abogada experta en propiedad industrial e intelectual y directora del bufete Mateu Abogados.
“Se da el caso de muchos empresarios que están convencidos de que su marca es única y piensan en franquiciar su negocio. Tienen varias franquicias concedidas, y un tercero con un derecho prioritario en el tiempo le pide que cese en el desarrollo de la marca. Es una situación muy habitual. Y eso es un pérdida de tiempo y dinero”, continúa.
Según Mateu, “existe una serie de activos empresariales que generan valor para una compañía, pero que al ser de naturaleza intangible no son valorados como tales principalmente por falta de información y, sobre todo por verse como una inversión innecesaria.”. Es el caso de las marcas, los nombres comerciales y los diseños industriales. En el caso de las patentes de invención y los modelos de utilidad –invenciones de menor magnitud, vinculadas, por ejemplo, a utensilios, instrumentos o herramientas—, los otros dos activos intangibles ligados a la propiedad industrial, está más clara la necesidad de protegerlos, ya que generalmente se trata de sectores que invierten en I+D, el espionaje industrial está a la orden del día y, sencillamente, la competencia es encarnizada. Además, también son sectores en los que la colaboración entre empresas a través de las licencias cruzadas es tan habitual como la salida al exterior de sus productos. Sin embargo, arriesgarse a no pasar por el registro –una situación que no es ilegal— para inscribir una marca o un diseño industrial puede acarrear, además de algún disgusto, pérdidas económicas para una compañía.