Éste es uno de los conceptos más claros a la hora de desgravar: todo el equipamiento y maquinaria que necesitemos para realizar nuestra actividad es deducible y amortizable. Su adquisición es amortizable en un porcentaje determinado durante unos años, también determinados, que se establecen en las tablas de amortización del Impuesto de Sociedades y, en el caso de los contribuyentes que se acogen a la estimación directa simplificada, en la orden Ministerial del 27/03/1998 que recoge las tablas de amortización del reglamento del IRPF. Recientemente se ha aprobado la libertad de amortización que establece que entre el 2011 y el 2015 el contribuyente se puede deducir el gasto en el porcentaje que quiera y en el plazo que quiera.
¿Qué maquinaria o equipamiento puede considerarse afecto a la actividad? De nuevo, aquí hay que aplicar la racionalidad y la proporcionalidad. ¿Puede ser un televisor susceptible de desgravarse en el caso de una peluquería? Si demuestras que el televisor está en la sala y se utiliza para entretener a los clientes, seguramente sí.