Vestuario. Si el anterior estaba bastante claro, este apartado es el que más controversias suscita. Hasta la reforma tributaria del 2004 se admitían gastos de vestuario, si se justificaba. Ahora no. Sólo se consideran afectos a la actividad los uniformes, batas o demás ropa con el anagrama de la empresa. Todo lo demás se excluye. También hay especificaciones, sobre todo si eres capaz de defenderlo con argumentos razonables. Como recuerda Simón Llauradó, “en cierta ocasión tuve un cliente que trabajaba de tramoyista en el teatro y tenía que comprar mucha ropa negra por las especificaciones de su profesión. Yo consideré que sí era un vestuario afecto a la actividad y así lo consigné”.
Comidas, cenas, hoteles. Se entiende que en tu actividad puedes necesitar comer con un cliente, alojarte en un hotel, cenar fuera… De nuevo, la razonabilidad y la proporcionalidad determinarán lo que se ajusta a deducción y lo que no. En el caso de las comidas con clientes, en principio son deducibles en IVA e IRPF, siempre y cuando puedas demostrar que tienen una finalidad profesional. Lo estricto es que en el reverso de la factura pongas el nombre de los participantes en la comida y, preferiblemente, que consignes el NIF o el CIF de cada uno de ellos.
Gastos de representación. Todo lo que lleve el logotipo de nuestra marca es deducible, pero hasta una cierta cantidad. En cualquier caso, pide que en la factura te lo consignen como “regalo de empresa”.