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29 May, 2023

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Ideas para gestionar el ‘cashback’

La última reforma del Impuesto de Sociedades permite a las empresas deducirse no sólo el 20% de sus inversiones en I+D+i sino, también, las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota a través del cashback.

Ideas para gestionar el ‘cashback’

Seguro que alguna vez has oído hablar del cashback, sí, ya sabes, cobrar un porcentaje de comisión por venta, un concepto puesto de moda por el marketing de afiliación. Internet está abarrotado de e-commerces que ofrecen cashback a sus clientes, que les devuelven dinero por sus compras. Pues bien, salvando las diferencias, el nuevo Impuesto de Sociedades –que entró en vigor en 2015– incluye el cashback como una herramienta para mejorar los incentivos fiscales a las empresas que inviertan en I+D+i. La única condición es haber destinado más del 10% del importe neto de la cifra de negocio a investigación y desarrollo.

Ventajas fiscales

Para Giovanni Grillo, director general internacional de la región Sur de Ayming, la principal “es que permite aplicar la deducción con un 20% de descuento, sin límites de minoración de cuota hasta dejarla a cero”. Además, “agiliza la disponibilidad de tesorería”.

A qué empresas interesa

A todas y, especialmente, a las que no tienen cuota suficiente para aplicar las deducciones fiscales que genera los proyectos de I+D que desarrollan. Si tu eres una de ellas, recuerda que a través del cashback puedes solicitar el abono del resto de deducción no aplicada. “Sobre todo es de gran interés para las empresas con cuotas negativas en el Impuesto o empresas con deducciones superiores a su cuota, ya que les permite obtener financiación inmediata que de otro modo no podrían obtener”, añade Grillo.

[pullquote align=’center’]Para beneficiarte del ‘cashback’ tienes que haber destinado más del 10% en I+D+i[/pullquote]

Mejorar la competitividad

Para este experto, y relacionado con el cashback, si comparamos a España con el resto de países de la OCDE (Francia, Reino Unido, Irlanda y Canadá), “aquí aún hay espacio para mejorar la competitividad de los incentivos a la I+D+i para las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota”.

En este caso, la mejora de la competitividad de las empresas que invierten en I+D+i iría estrechamente ligada a la disponibilidad de esos beneficios fiscales en el menor tiempo posible. Actualmente, ese plazo está, en nuestro país, en dos años y medio, frente al máximo de dos meses de las empresas francesas; entre tres semanas y dos meses en Reino Unido; o de cinco días a tres meses en Irlanda. Reducirlo, por tanto, “incrementaría la competitividad”, según este experto, consciente también de que agilizar el cheque fiscal o pago de la ayuda choca con nuestro marco regulador, más garantista que el resto, ya que obliga al uso de entidades certificadoras externas y a obtener por adelantado un Informe Motivado Vinculante (IMV). “En el resto de países, los mecanismos de garantía para comprobar la correcta aplicación del cashback pueden ser realizados a posteriori”, recuerda Grillo. Conclusión. “Las empresas españolas se encuentran en desventaja frente a sus competidoras europeas, al no conseguir recuperar a través de las deducciones fiscales la inversión en I+D+i realizada”, afirma este experto.

La excepción española a la aplicación del ‘cashback’

Una de las singularidades del caso español la encontramos en los límites de aplicación del cashback, que tiene un tope máximo de tres millones de euros para I+D+i y de un millón para IT. ¿Cómo está en el resto? “En Reino Unido el límite lo marca el conjunto de impuestos de todo tipo a pagar por las empresas, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social. En cuanto al descuento por aplicación del cashback, en España es del 20%, si se opta por la aplicación directa –aclara Grillo–. En el resto de países, Francia tiene un descuento del 20%, en Reino Unido como el cashback se emplea para pagar menos impuestos, directamente se descuenta, y en Canadá, dependiendo de la provincia, desde un -17% a un incremento del 25%. En Irlanda no hay descuento. El año en el que se acomete la inversión en gastos de I+D+i, implica que los gastos han sido mayores, el resultado del ejercicio es peor y no se tiene cuota. Ahora bien, como la inversión en I+D+i se ha podido acometer porque se ha hecho bien en años anteriores, al tener un buen resultado se han pagado impuestos. En este caso, el cashback permite a las empresas irlandesas poder solicitar que le devuelvan los impuestos pagados con anterioridad”.