‘Cariño, ¿podrías seguir en tu actual trabajo y hacer esto a tiempo parcial?’, le soltó su madre a Jeff Bezos después de acceder a prestarle el dinero. La frase –universal donde las haya– ha pasado a engrosar el mito del fundador de Amazon.
¿Sabías que si tu padre te presta dinero, Hacienda te exige –al tratarse de una operación vinculada– que sea a un tipo de interés de mercado? ¿Y que tenéis que registrar el contrato en vuestra Comunidad Autónoma? ¿O que tu progenitor tiene que incluir en la Renta los intereses como rendimientos del capital?
Entre el 80 y el 85% de las pymes que solicitan financiación a entidades de crédito encuentran serios problemas para conseguirla y entre un 10 y un 15% no es que encuentren problemas, es que, sencillamente, no lo consiguen, según datos del Consejo Superior de Cámaras de Comercio. Así, una de las fórmulas habituales a la que se ven obligados a acudir los pequeños empresarios es el préstamo procedente de familiares y amigos, que habitualmente se formaliza mediante un contrato privado entre el prestamista (el que aporta el dinero) y el prestatario (el que lo recibe).
Según Alfonso Jaudenes, del despacho especializado en asesoría a empresas Clemente, Jiménez, Ontivero, “la principal ventaja del préstamo efectuado por familiares es que las dos partes pueden pactar las condiciones con mayor libertad que cuando se pide el dinero al banco. Entre ellas, aspectos tan importantes como los plazos y la retribución del préstamo”.
De hecho, “dado que hablamos de préstamos basados en la confianza y en la intención de ayudar a un familiar, lo habitual es que se pacten condiciones de plazo e interés lo más favorables posibles para el prestatario”. No obstante, la Agencia Tributaria marca que el préstamo, puesto que se obtiene un rendimiento económico de él (vamos, que montas un negocio que te va a reportar ingresos y beneficios), tiene que tener un tipo de interés superior a cero y que tiene que ser de mercado. Aunque haya sentencias que permiten poner un interés cero en los préstamos entre familiares, nosotros te contamos lo que dice Hacienda…
En este sentido, Jaudenes advierte que el emprendedor no debe olvidar que “cuando nos movamos en términos de lo que se conoce como operaciones vinculadas –entre las que estarían los préstamos a una sociedad por sus socios, consejeros, administradores o familiares hasta un segundo grado–, fiscalmente las operaciones se entienden realizadas por su valor de mercado, sin admitirse prueba en contra”.
¿Y si el emprendedor es un autónomo y no hay una sociedad de por medio? También es factible que el importe del préstamo lo reciba directamente el emprendedor y sea éste quien lo aporte a la pyme. “Este tipo de préstamo es muy interesante para él, porque recibe el dinero como particular y, posteriormente, lo aporta a la empresa como capital propio: esto, de cara a bancos e inversores profesionales, demuestra que se ha implicado en el proyecto y resulta muy positivo”, señala Antonio Manzanera, profesor de Ealde Business School y autor del libro Finanzas para emprendedores.
No obstante, entraña riesgos, ya que “el empresario es responsable de la deuda, que seguirá viva aunque la empresa se hunda. Por eso, esta fórmula conviene cuando la relación entre las partes es muy estrecha: no me imagino a un padre persiguiendo a su hijo en los tribunales. Pero en el caso de un amigo, puede ser mejor evitar la garantía personal recurriendo a otro tipo de financiación”, recomienda.
y en la Renta… ¿qué?
Una pregunta habitual que se hacen los emprendedores es ésta: ¿Y cómo se traslada todo esto a la declaración de la Renta de prestamista y prestatario? Vamos a verlo con un ejemplo. Imagina que tu padre te presta 12.000 euros para arrancar con tu negocio. Tú te comprometes a devolverle el préstamo mensualmente. Imagina que pagas 1.000 euros de préstamos y 100 euros de intereses todos los meses. Pues bien. A la hora de hacer la declaración, tú tienes que contabilizar esos 100 euros como gasto financiero y te los puedes deducir, y tu padre tiene que incluir esos 100 euros mensuales como rendimiento del capital mobiliario y no tiene derecho a deducción de ningún tipo.
Pero antes de ponerte a pensar en la Declaración de la Renta, tienes que pensar en el documento físico en el que va a quedar plasmado el préstamo.
“No existe un proceso formalizado para pedir dinero a los familiares y amigos, porque las decisiones se toman en función del afecto. Cuando un joven emprendedor le pide dinero a su padre, éste se lo da sin pensar si va a salir ganando o no”, señala Manzanera.
Aunque no se trata de una negociación formal, no olvides:
1. Estudiar las posibilidades. Antes de pedir, analiza cuánto necesitas, qué condiciones de devolución puedes afrontar y cuáles son los riesgos de la operación.
● Planifica tus pagos: “Si planeas devolver el dinero con los beneficios de la empresa, tienes que acomodar los plazos a los flujos de caja”, recuerda Antonio Manzanera. “Para eso, debes hacer un calendario de amortización y la correspondiente previsión de tesorería, exactamente igual que si estuvieras ante un crédito bancario”.
● Prevé los riesgos: “Si la empresa va mal y no puedes devolver el dinero, es posible que la relación se deteriore. Si el dinero proviene del cónyuge o la familia política, se puede provocar un problema personal importante, que además afectará a la empresa”, advierte.
2. Elegir a la persona adecuada. No todas las personas de tu círculo social son idóneas para prestarte dinero. Los lazos personales influyen en las condiciones y los riesgos.
● Valora los lazos: No es lo mismo pedir dinero a tu abuela que a tu cuñado. “Cuánta menos relación de consanguineidad, más nos acercamos a la figura del business angel, por lo que habrá que plantear la necesidad de financiación con mayor formalidad… te juegas más”.
● Diversifica: Si la cantidad que necesitas es alta, plantéate buscar varias fuentes. “La financiación procedente de los familiares más cercanos conlleva el riesgo de poner todos los huevos en la misma cesta: si la empresa va mal, toda la familia sale perjudicada”, recuerda este experto.
3. Procura convencer, no vender. En principio, los familiares y amigos están siempre predispuestos a ayudar. Pero hay que ponerse en su lugar… se arriesgan a no cobrar.
● Presenta el proyecto: “Hay casos en los que tendrás que hacer una presentación formal y otros en los que bastará con pedir el dinero. Eso depende del tipo de relación que se tenga. Pero si les haces ver que hay un proyecto de negocio serio y sólido, les darás más tranquilidad”, aconseja Manzanera.
● Sé sincero: Explica claramente cuáles son las condiciones y qué riesgos económicos implica la operación, sobre todo si son personas ajenas al mundo de la empresa. Un punto mal entendido puede convertirse en una fuente de discusión más adelante.
● Sé receptivo: “Es posible que quien te presta el dinero se sienta en el derecho de opinar sobre la marcha de la empresa. En ese caso, actúa con sentido común: si te enfrentas a esa persona, lo único que vas a conseguir es crearle inseguridad. No te cuesta nada mantenerle informado”, dice.
Estos son algunos de los aspectos fundamentales a los que tendrás que prestar atención a la hora de formalizar el préstamo de tu familia o amigos en un contrato.
Contrato privado: “No existe un modelo de contrato de préstamo, sino que el abogado hace un traje a medida con las condiciones que hayan acordado las partes”, explica Jaudenes. Debe detallar quiénes intervienen, que el prestatario necesita el dinero y que el prestamista quiere prestárselo. Además, se señalarán el importe, las condiciones, los términos de la entrega y de la devolución. No es imprescindible la intervención de un notario.
Devolución: “La entrega del dinero y las devoluciones que se vayan realizando deben quedar documentadas. Al finalizar el préstamo, en principio no sería necesario hacer ningún trámite. Pero no está de más, al hacer el último pago, dejar constancia por escrito de que se han abonado el capital y los intereses sin que las partes tengan que reclamarse nada”, aconseja el abogado.
Modificaciones: Las condiciones del préstamo se pueden modificar, siempre que haya acuerdo de todas las partes. El nuevo texto debe documentarse en una addenda al contrato.
Impuestos: “La firma de contratos entre particulares está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), pero sí que es necesario rellenar un documento, que varía de una Comunidad Autónoma a otra en el que hay que declarar que la operación está exenta de este impuesto”, explica Jesús Ballesteros, experto fiscal. Vamos, que no tienes que pagar nada, pero tienes que pasar por este trámite administrativo. De cara a la Declaración de la Renta, los intereses son rendimiento del capital mobiliario para el prestamista.